REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince (15) de Junio de dos mil seis (2006)
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000013
PARTE ACTORA: ARGELIS DE JESÚS BASTARDO IGUARO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados SAYURI RODRIGUEZ, MARIA EUGENIA SANCHEZ Y YARISMA LOZADA, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 86.704,84.274 y 29.610
PARTE DEMANDADA: MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A ( MI SWACO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE RICARDO COLINA Inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 29.113
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA DE PROLONGACION
ACTA DE DESISTIMIENTO
Siendo las tres y veinte de la tarde (3:20pm.), del día hoy quince (15) de Junio de 2006, oportunidad previamente fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano: ARGELIS DE JESUS BASTARDO IGUARO, de nacionalidad venezolana, Cedula de Identidad Nº 5.621.686, contra la sociedad mercantil: MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A, comparecieron la representación judicial de las partes a la audiencia, por la parte demandante, las abogadas, ciudadanas SAYURI RODRIGUEZ Y MARIA EUGENIA SANCHEZ, antes identificadas, y en representación de la Sociedad Mercantil Demandada, MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A ( MI SWACO), compareció el abogado: JOSE RICARDO COLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 29.113; Seguidamente el Juez habiendo verificado la identidad de los asistentes y la representación que acreditan. El Tribunal concede el derecho de palabra a las partes para que hagan sus alegatos. La parte Demandada, solicitó el derecho de palabra y expuso: “Insisto en que la Empresa que represento no adeuda absolutamente nada ni por los conceptos demandados ni por cualquier otros, toda vez que el trabajador tal como reposan en las pruebas aportadas en la Instalación de esta Audiencia, recibió íntegramente todos los conceptos con ocasión a la relación de trabajo, y recibió abonos en fideicomisos a cuenta de prestaciones sociales y cobró su respectiva liquidación por la diferencia de las indemnizaciones, y demás conceptos laborales al termino de la relación de trabajo, es todo.,” En este estado toma la palabra la parte Actora por medio de su representación judicial, quien expone: “Convencida como hemos quedado por las pruebas aportadas por la parte Demandada, y que definitivamente la Empresa ha cancelado todo al trabajador, Desisto de la Acción y del Procedimiento, y solicito a este Tribunal proceda a homologar el presente desistimiento”. En este estado el Tribunal viable el presente Desistimiento por cuanto en la presenta Causa no ha habido Contestación de la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; sin embargo como está presente consiente en el mismo; por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida; y se encuentra las Apoderadas Judiciales facultadas para desistir, tal como se observa de instrumento poder cursante al folio diecinueve (19 y vuelto del expediente; este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Desistimiento ocurrido en los términos en que ha sido planteado por el ciudadano ARGELIS DE JESÚS BASTARDO IGUARO, en la persona de su representante judicial, Abogadas SAYURI RODRIGUEZ y MARIA EUGENIA SANCHEZ, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo el los Nros. 86.704 y 84.274, respectivamente, del presente Procedimiento y de la Acción, incoada contra la empresa MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A ( MI SWACO), otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminada la Acción y Procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. y Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal
Abg. Mercedes Sánchez.
Las Apoderadas Judiciales del demandante,
El Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria
|