REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince (15) de Junio de dos mil seis (2006)
195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000202
PARTE ACTORA: GIOMAR ALEXANDER CALZADILLA, LUÍS ENRIQUE MEDINA y LUÍS BARTOLO VELIS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.458.862, 13.789.817 y 17.420.125, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENSY JOEL OLIVERO, SIRA GONZALEZ LOPEZ y PRICEIDA MERCEDES MATA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 54.555, 103.833 y 89.667, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A. (TRANSOLTESA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. TOMAS IGNACIO HERNANDEZ BELLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.677.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Hoy, 15 de Junio de 2006, siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal, comparecieron a la misma los ciudadanos, VELIS LUIS BARTOLO y LUÍS ENRIQUE MEDINA, respectivamente; en su condición de parte Actora, debidamente representados judicialmente por el ciudadano Abogado YENSI JOEL OLIVERO, identificado en las actas procesales, y quien en a su vez apoderado judicial del ciudadano GIOMAR ALEXANDER CALZADILLA ; por una parte; y por la otra, la ciudadana Abog. ISMAR MARTINEZ MICALE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.508, actuando como coapoderada judicial de la empresa demandada, TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), tal como se evidencia de instrumento poder que cursa en el expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Debatidos los puntos controvertidos, las partes exponen: “Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad de DAR POR TERMINADO el presente juicio, en los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano GIOMAR ALEXANDER CALZADILLA, por medio de su Apoderado judicial declara: Que la relación laboral con LA DEMANDADA comenzó en fecha quince (15) de Enero de 2004 y finalizó el día veintitrés (23) de Febrero de 2.005, y terminó por despido injustificado; declara igualmente como último salario normal devengado el monto de Bs. 25.000,00 diario, ocupando el cargo de Ayudante de Pintor; el ciudadano VELIS LUIS BARTOLO declara: Que la relación laboral con LA DEMANDADA comenzó en fecha nueve (09) de Septiembre de 2.002 y finalizó el día primero (01) de Abril de 2005, y terminó por despido injustificado; declara igualmente como último salario normal devengado el monto de Bs. 11.700,00 diario, ocupando el cargo de Engrasador de máquinas y/o equipos pesados; y El ciudadano LUÍS ENRIQUE MEDINA declara: Que la relación laboral con LA DEMANDADA comenzó en fecha veintidós (22) de Mayo de 1995 y finalizó el día Veintitrés (23) de Febrero de 2005, y terminó por despido injustificado; declara igualmente como último salario normal devengado el monto de Bs.25.000,00 diario, ocupando el cargo Ayudante de Pintor. LOS DEMANDANTE solicitan el pago de todos los conceptos (Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, entre otros) derivados de la relación de trabajo sostenida con LA DEMANDADA.

SEGUNDO: LA DEMANDADA declara que: LOS DEMANDANTE prestaron sus servicios en beneficio de LA DEMANDADA, en las fechas indicadas por éstos, en virtud que LOS DEMANDANTES abandonaron sus puestos de trabajo en esa fecha, luego algunos altercados con representantes de LA DEMANDADA. Asimismo declara que en la oportunidad en que LOS DEMANDANTES prestaron sus servicios a la empresa se le pagaron íntegramente los sueldos y salarios y todos los gananciales correspondientes al tiempo efectivo de servicio o de labor prestado, lo cual incluye las vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad, horas extras, bono nocturno, días de descanso, días adicionales, vivienda, entre otros.

TERCERO: Sin embargo y con el objeto de dar por finalizada la presente acción y toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA conviene en cancelar a LOS DEMANDANTES a título de transacción y éstos lo aceptan conforme igualmente a título de transacción, lo siguiente:

• LA DEMANDADA conviene en cancelar al ciudadano GIOMAR ALEXANDER CALZADILLA, ya plenamente identificado, la cantidad única, total y definitiva de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES con CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), mediante cheque a su nombre, a favor del ciudadano GIOMAR ALEXANDER CALZADILLA; Con este monto, se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción, COMPRENDE EL PAGO ÚNICO, TOTAL Y DEFINITIVO DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS Y OTROS CONCEPTOS los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro procedimiento, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto con el monto antes indicado, tales conceptos son: Prestación de Antigüedad de conformidad con artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Preaviso del artículo 104 y 106 LOT, Vacaciones (artículo 219 LOT), Bono Vacacional (Artículo 223 LOT), Utilidades (Artículos 174 y siguientes LOT), Incidencias de Utilidades y Bono vacacional en la Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad.
• LA DEMANDADA conviene en cancelar al ciudadano VELIS LUIS BARTOLO, ya plenamente identificado, la cantidad única, total y definitiva de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLÍVARES con CERO CENTIMOS (Bs.5.000.000,00), mediante cheque a favor del ciudadano VELIS LUIS BARTOLO; Con este monto, el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción, COMPRENDE EL PAGO ÚNICO, TOTAL Y DEFINITIVO DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS Y OTROS CONCEPTOS los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro procedimiento, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto con el monto antes indicado, tales conceptos son: Prestación de Antigüedad de conformidad con artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Preaviso del artículo 104 y 106 LOT, Vacaciones (artículo 219 LOT), Bono Vacacional (Artículo 223 LOT), Utilidades (Artículos 174 y siguientes LOT), Incidencias de Utilidades y Bono vacacional en la Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad.
• LA DEMANDADA conviene en cancelar al ciudadano LUÍS ENRIQUE MEDINA, ya plenamente identificado, la cantidad única, total y definitiva de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES con CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00), a favor del ciudadano LUÍS ENRIQUE MEDINA; Con este monto, el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción, COMPRENDE EL PAGO ÚNICO, TOTAL Y DEFINITIVO DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS Y OTROS CONCEPTOS los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro procedimiento, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto con el monto antes indicado, tales conceptos son: Prestación de Antigüedad de conformidad con artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Preaviso del artículo 104 y 106 LOT, Vacaciones (artículo 219 LOT), Bono Vacacional (Artículo 223 LOT), Utilidades (Artículos 174 y siguientes LOT), Incidencias de Utilidades y Bono vacacional en la Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad.
• Todos los Cheques serán entregados dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la firma de la presente transacción.

CUARTO: Los ciudadanos GIOMAR ALEXANDER CALZADILLA, LUÍS ENRIQUE MEDINA y LUÍS BARTOLO VELIS declaran que están conformes con los montos que en el presente documento LA DEMANDADA les paga. Asimismo LOS DEMANDANTES y LA DEMANDADA convienen en que cada una de ellas correrán con sus propios gastos, costos y costas judiciales, incluyendo honorarios profesionales de abogados, por lo cual no tienen nada que deberse por estos conceptos recíprocamente.

QUINTO: Tanto LA DEMANDADA como LOS DEMANDANTES solicitamos a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que la presente transacción sea homologada, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas CUATRO (4) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para cada uno de LOS DEMANDANTES y otra para LA DEMANDADA.

SEXTO: En cuanto al contenido de la Transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, y por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento; ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador; no viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 1.713 del Código Civil, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION y en consecuencia HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN Celebrada entre las partes, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada. Se da por concluido el procedimiento y el Tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste el pago definitivo en las actas procesales.

REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO REPRESENTANTE JUDICIAL,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

Abg. BRENDA CASTILLO.