REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince (15) de Junio de dos mil seis (2006)
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000323
PARTE ACTORA: ANGEL GREGORIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.495.190.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELENIA JOSEFINA VILERA CASTILLO y YENSY OLIVERO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 103.840 y 54.555, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A. (TRANSOLTESA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAR MARTINEZ MICALE, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.508.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Hoy, 15 de Junio de 2006, siendo las 01:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal, comparecieron a la misma la ciudadana ELENIA JOSEFINA VILERA CASTILLO, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ANGEL GREGORIO FIGUEROA, representación acreditada en actas procesales, parte actora en la presente causa; por una parte; por la otra, la ciudadana Abog. ISMAR MARTÍNEZ MICALE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.508, respectivamente, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada, TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA) C.A. Dándose así inicio a la audiencia, y debatidos los puntos controvertidos: “Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad de DAR POR TERMINADO el presente juicio, en los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano ANGEL GREGORIO FIGUEROA, por medio de su Apoderado judicial declara: Que la relación laboral con LA DEMANDADA comenzó en fecha cinco (05) de Febrero de 2001 y finalizó el día cinco (05) de Septiembre de 2.004, y terminó por despido injustificado; declara igualmente como último salario normal devengado el monto de Bs. 32.303,32 diario, ocupando el cargo de Ayudante de Obrero.
SEGUNDO: LA DEMANDADA declara que: EL DEMANDANTE prestó sus servicios en beneficio de LA DEMANDADA, en la fecha indicada por el trabajador, en virtud que EL DEMANDANTE abandonó sus puestos de trabajo en esa fecha, luego algunos altercados con representantes de LA DEMANDADA. Asimismo declara que en la oportunidad en que EL DEMANDANTE prestó sus servicios a la empresa se le pagaron íntegramente los sueldos y salarios y todos los gananciales correspondientes al tiempo efectivo de servicio o de labor prestado, lo cual incluye las vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad, horas extras, bono nocturno, días de descanso, días adicionales, vivienda, entre otros.
TERCERO: Sin embargo y con el objeto de dar por finalizada la presente acción y toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA conviene en cancelar a EL DEMANDANTE a título de transacción y éstos lo aceptan conforme igualmente a título de transacción, lo siguiente:
• LA DEMANDADA conviene en cancelar al ciudadano ANGEL GREGORIO FIGUEROA, ya plenamente identificado, la cantidad única, total y definitiva de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES con CERO CENTIMOS (Bs. 13.000.000,00), mediante cheque a su nombre, a favor del ciudadano ANGEL GREGORIO FIGUEROA; Con este monto, se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción, COMPRENDE EL PAGO ÚNICO, TOTAL Y DEFINITIVO DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS Y OTROS CONCEPTOS los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro procedimiento, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto con el monto antes indicado, tales conceptos son: Prestación de Antigüedad de conformidad con artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Preaviso del artículo 104 y 106 LOT, Vacaciones (artículo 219 LOT), Bono Vacacional (Artículo 223 LOT), Utilidades (Artículos 174 y siguientes LOT), Incidencias de Utilidades y Bono vacacional en la Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad.
• El Cheque serán entregados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma de la presente transacción.
CUARTO: el ciudadano ANGEL GREGORIO FIGUEROA declaran que están conformes con los montos que en el presente documento LA DEMANDADA le paga. Asimismo EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en que cada una de ellas correrá con sus propios gastos, costos y costas judiciales, incluyendo honorarios profesionales de abogados, por lo cual no tienen nada que deberse por estos conceptos recíprocamente.
QUINTO: Tanto LA DEMANDADA como EL DEMANDANTE solicitamos a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que la presente transacción sea homologada, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas CUATRO (4) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para cada uno de LOS DEMANDANTES y otra para LA DEMANDADA.
SEXTO: En cuanto al contenido de la Transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, y por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento; ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador; no viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 1.713 del Código Civil, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION y en consecuencia HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN Celebrada entre las partes, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada. Se da por concluido el procedimiento y el Tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste el pago definitivo en las actas procesales.
REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO REPRESENTANTE JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. BRENDA CASTILLO.
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