REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecinueve (19) de Junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2004-000186
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ LANZ CUMARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.937.168.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUVIA CHACARE NAVARRO, Abogado en Ejercicio y de ese domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 49.217.
PARTE DEMANDADA: TALLER LOS PINOS, C.A (TALPIN)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YARISMA LOZADA, SAYURI RODRIGUEZ, MARISOL CERMEÑO y YACARI GUZMAN, Abogados en Ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los TALLER LOS PINOS, C.A (TALPIN), 29.610, 86.704, 23.478 y 71.447, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, la ciudadana NUVIA CHACARE NAVARRO, Abogado en Ejercicio y de ese domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 49.217, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ LANZ CUMARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.937.168, parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder apud acta, cursante al expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana SAYURI RODRIGUEZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 86.704, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada TALLER LOS PINOS, C.A (TALPIN), tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se anexa al expediente en este mismo acto. Dándose inicio a la Audiencia, debatidos los puntos controvertidos celebraran la presente Transacción Judicial en los términos siguientes: La apoderada judicial del accionante expone: “A los fines de ponerle fin a la relación de trabajo que sostuviera con mi ex patrona, propongo a la representación patronal que por todos y cada uno de los conceptos generados por la relación de trabajo que sostuviera con mi ex patrona y que fueron extinguidos, y que discriminé en el escrito de demanda que se dan enteramente por reproducidos, y/o por cualquier otro concepto que hubiere generado durante la relación de trabajo que me unió con LA EMPRESA DEMANDADA aun y cuando este no estuviere establecido en el libelo de demanda me cancele la suma única y total de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo).” Acto seguido la representante de la empresa demandada expone: “Mi representada ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de los alegatos de EL DEMANDANTE, en virtud de estar prescrita la presente acción y ha sostenido que todas sus actuaciones y las de su representante se encuentran totalmente apegadas al ordenamiento jurídico laboral y enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como, en las prerrogativas gerenciales que le asisten, y que nada adeuda al demandante por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos que pudiera haber generado con ocasión a la relación de trabajo que los unió. Como consecuencia de lo anterior, el ex trabajador no tiene derecho a recibir la suma reclamada pues las obligaciones legales derivadas de la relación de trabajo, fueron satisfechas por mi representada. No obstante lo anterior y atendiendo al pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial; y, luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA DEMANDADA acepte las pretensiones de EL DEMANDANTE.
PRIMERA: EL DEMANDANTE acepta, expresamente, la improcedencia de la reclamación planteada pues además de estar prescrita la acción por cobro prestaciones sociales oportunamente la empresa le canceló las indemnizaciones de antigüedad, diferencias por tiempo extraordinario, días feriados, días feriados trabajados, días de descanso legales o contractuales, trabajados y no trabajados, y días de descanso compensatorios, recargo por horas extras o trabajo extraordinario, recargo por trabajo nocturno y tiempo de viaje, así como su impacto en el cálculo de sus utilidades, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza. Asimismo acepta que la empresa previo a su ingreso lo instruyó de los riesgos a que pudiera estar sometido durante la ejecución de las labores para el cual era contratado, firmando en consecuencia las constancias emitidas por el Departamento de Seguridad e Higiene de la Empresa. Asimismo previo a su ingreso, además de la Charla de Inducción, recibió de la empresa el PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE, el cual contiene: políticas de la empresa (cero accidentes); políticas de drogas y alcohol, organigrama de grupo S.H.A; ats/ast. Importancia, aplicación; pirámide de seguridad; practicas de trabajo seguro, adiestramiento, charlas diarias y semanales; inspección, codificación de herramientas y equipos, uso de epp, acordonamientos, señalización de seguridad de áreas, trabajos de altura, trabajos de izamientos, permisología, orden y limpieza, reportes de incidentes/accidentes, flujograma, plan de evacuación, simulacros, evaluación semanal a supervisores / capataces; normas security, medidas disciplinarias. Que como consecuencia de su contratación y previo a su ingreso a sus labores, recibió del Departamento de Seguridad Industrial, la Misión, Política y calidad, un ejemplar del Manual de INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS OCUPACIONALES. Que como consecuencia de su contratación fue inscrito por la empresa en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, gozando de los beneficios de la Seguridad Social. Asimismo hace constar que durante el tiempo que permaneció activo en la empresa, se efectuaron todos los aportes a que se refiere la Ley del Seguro Social. Sin embargo, a los fines de la celebración de la presente transacción, en lugar de reclamar el pago del monto originalmente demandado, propone que le sea reconocido como pago transaccional la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) el cual considera incluidas, a cualquier evento, cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados, así como intereses, intereses de mora, indexación de cantidades de dinero y por cualesquiera otros que tengan como causa la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA DEMANDADA.
SEGUNDA: LA EMPRESA DEMANDADA a los fines de evitar costos a su representada, acepta pagar la cantidad transaccional de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) al accionante PEDRO JOSÉ LANZ CUMARIN. El referido monto se paga mediante cheque dentro de los veinte (20) días siguientes a la firma de la presente transacción, no endosable a favor del accionante.
TERCERA: Con la cantidad de dinero establecida, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL DEMANDANTE, con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA DEMANDADA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el contrato colectivo si resultare aplicable, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA DEMANDADA.
CUARTA: EL DEMANDANTE declara en este acto que LA EMPRESA DEMANDADA nada quedan a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; vivienda; alimentación; exámenes médicos; indemnizaciones por daños y perjuicios; indemnización por daño moral, enfermedad profesional, accidente de trabajo o reparación pecuniaria de cualquier tipo; beneficios contenidos en el contrato colectivo si resultare aplicable; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA DEMANDADA y cualesquiera de las empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA.
QUINTA: LA EMPRESA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral.
SEXTA: EL DEMANDANTE declara expresamente su voluntad de renunciar y desistir del procedimiento judicial, como en efecto lo hace, así como a cualquier acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA EMPRESA DEMANDADA.
SÉPTIMA: EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, de cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
OCTAVA: EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA, declaran estar satisfechas con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
NOVENA: EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA solicitan en virtud de la mediación positiva del despacho la homologación de la presente transacción, que de por terminado el presente procedimiento y se sirva expedir, tres (3) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las acuerde. Asimismo solicitan se ordene el archivo del presente expediente, una vez que se produzcan los pagos acordados. Se de por terminado el presente Juicio y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia que la apoderada judicial NUVIA CHACARE tiene amplias facultades para transigir, siendo que después de terminada la relación de trabajo los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante judicial de la demandada TALLER LOS PINOS, C.A (TALPIN), está suficientemente facultada para transigir, por lo que, a juicio del Tribunal, el acuerdo no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, no versa sobre materias sobre las cuales esté prohibida, ni viola o cercena derechos irrenunciables al trabajador este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Aprobación y HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal se abstiene de Archivar el presente Expediente hasta tanto conste el cumplimiento total de la presente transacción. Asimismo acuerda entregar las pruebas aportadas por las partes en el presente proceso. E igualmente acuerda entregar un ejemplar a cada una de ellas de la presente Homologación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
AbG. BRENDA CASTILLO.
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