REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos (02) de Junio de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000800
PARTE ACTORA: WILLIAM VICENTE COLUSSI GOMEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.708.061.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUDEL EDUARDO GONZALEZ PULIDO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 111.741.
PARTE DEMANDADA: AGARCORP DE VENEZUELA, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTINEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.098.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy dos (02) de Junio del dos mil seis (2006), oportunidad previamente fijada para la celebración de la Instalación de la Audiencia Preliminar en este proceso, habiéndole correspondido a este Tribunal el conocimiento de la presente Causa por sorteo y distribución interna de la Coordinadora Judicial Abg. Amabel Rojas, el Alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, no compareciendo la Parte Actora, ciudadano WILLIAM VICENTE COLUSSI GOMEZ, ni por sí, ni por medio de su Apoderado Judicial ciudadano GUDEL EDUARDO GONZALEZ PULIDO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 111.741, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, Solamente hizo acto de presencia, la parte Demandada, Empresa AGARCORP DE VENEZUELA, C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano SANDRO MARTINEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.098; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años 195° y 147°.
El Juez Temporal
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
Abg. SANDRO MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO.
Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 10:00 a.m. del dos (02) de Junio del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO.
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