REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte (20) de Junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BH13-L-2003-000031
Visto el Escrito presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GAMBOA, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.373, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada, TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., en fecha 15 de Junio del 2006, cursante desde el folio doscientos catorce (214) al doscientos dieciséis (216) del Expediente, mediante el cual se Opone al Embargo Ejecutivo Decretado por este Tribunal, a los fines de pronunciarse, se hace las siguientes consideraciones:
Fundamenta la Oposición la representación judicial de la demandada, en el hecho que este Despacho ordenó la practica del Embargo por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 56.415.808,06), violentándose, según su decir, la Cosa Juzgada Formal y Material por cuanto la sentencia que puso fin al presente procedimiento la cual cursa en autos dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial condenó a su representada al pago de la cantidad de VEINTISEIS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 26.037.535,36), y este Tribunal procedió posteriormente a condenar el pago de unos conceptos no establecidos en la referida Sentencia y que debió la parte contraria atacar en su debida oportunidad, quedando firme la mencionada Sentencia.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas contentivas del presente Asunto, el Tribunal Observa lo siguiente:
1.) En fecha 22 de Marzo del 2005, este Tribunal dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda, condenando a la Empresa Demandada a cancelar la suma de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 32.333.133,7); más los intereses sobre la indemnización de antigüedad, más los intereses de mora que hayan generado las cantidades adeudadas y condenadas a pagar, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo (02-07-2003) hasta la fecha de su total y definitiva cancelación; más la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, mas los intereses por indemnización de antigüedad, desde la admisión de la demanda y el día del fallo.
2.) El Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Sentencia de fecha 04 de Julio del 2005, conociendo en Apelación de la sentencia de Primera Instancia, interpuesta por la demandada, declaró parcialmente con lugar dicha Apelación y reformó la sentencia objeto de Apelación en lo atinente al salario establecido por el Tribunal Aquo, el cual incidiría en los montos de cada concepto demandado, condenándose a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., a pagar a la parte Actora, ciudadano ORLANDO JOSE RONDON, la cantidad de VEINTISEIS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 26.037.535,36), por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral.
La sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior de Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 04 de Julio del 2005, reformó la Sentencia dictada por este Tribunal solo en lo atinente al Salario establecido, más no así el resto del dispositivo del fallo de fecha 22 de Marzo del 2005, pues el Juzgado de Alzada al conocer de la Apelación efectuada por la Demandada, declaró parcialmente con lugar la Apelación interpuesta por ésta, solo en que respecta al Salario, pero en ningún momento Revocó el fallo o modificó el resto de la dispositiva dictada por el Aquo.
Es decir, la pretensión de la parte demandada en la persona de su apoderado judicial, resulta improcedente, por cuanto quedó confirmada el resto de la Decisión, de manera que, al incidir el salario reformado por el Superior, en los conceptos demandados, la cantidad condenada por este Tribunal se alteró a la cantidad de Bolívares 26.037.535,36, suma ésta que debía cancelar la demandada una vez que se practicara la experticia complementaria del fallo, para incluir los conceptos de mora e indexación judicial de esta cantidad.
Por lo que al quedar confirmada el resto de la Decisión distada por este Tribunal y no habiéndose a criterio de quien hoy resuelve violentado la Cosa Juzgada Formal o Material, fundamento de la Oposición efectuada por la Empresa demandada, le es forzoso a este Tribunal declarar Improcedente dicha Oposición. Y así se decide.-
En base a los razonamientos anteriores, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la Oposición efectuada por la Empresa Demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMOSCA, C.A., en la persona de su representante judicial, Abogado CARLOS ENRIQUE GAMBOA.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión y Déjese copia en el Compilador de Sentencias respectivo.
Dada, Firmada y Sellada la presente decisión en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede El Tigre, a los veinte (20) días del mes de Junio del dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. BRENDA CASTILLO.-
De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el Fallo que antecede, siendo las once horas de la mañana (11:00a.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. BRENDA CASTILLO.-
|