REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte (20) de Junio de dos mil seis (2006)
196º y 147
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000247
PARTE ACTORA: RAMON RAFAEL CARVAJAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SABDY DAVID TIRADO ALMEIDA Y FERNANDA CAMPOS RAMOS, inscritos en el IPSA , bajo el Nº 109.179 y 72.544, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESTAURAN PIZZERIA GARDEN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. NORIS GIMON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.465.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las 2:30 P.m. del día hoy, veinte (20) de Junio de 2006, oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano: RAFAEL RAMON CARVAJAL, C.I..Nº 8.460.497, contra la Sociedad Mercantil: HOTEL RESTAURANT PIZZERIA GARDEN ,C.A., compareció la parte demandante ciudadano RAFAEL RAMON CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número: 8.460.497, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio SABDY DAVID TIRADO ALMEIDA. Asimismo en representación judicial de en la Sociedad Mercantil demandada:HOTEL RESTAURANT PIZZERIA GARDEN C.A., compareció la abogada: NORIS GIMON, antes identificada. Seguidamente, el Juez habiendo verificado la identidad de los asistentes y la representación que acreditan. Seguidamente, Debatidos los puntos controvertidos. En este estado interviene la representante de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.000.000,00); sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios Caídos y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral; intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios, corrección o indexación monetaria. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en tres (03) pagos: pagaderos así: 1.) El primero en esta misma fecha por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), comprendidos en UN MILLON CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOSW SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.161.977,10); y la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 924.867.00) en el día de hoy, haciendo la salvedad que la primera cantidad ya se encuentra depositado ante este Tribunal según Oferta real que efectuare la empresa. 2.) Un segundo pago, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00), para el día diecisiete (17) de Julio del dos mil seis (2.006) y; 3.) el tercer y último pago para el día treinta y uno (31) de Julio del dos mil seis (2006), dichos cheques a nombre de la Accionante.” En este estado La parte actora, debidamente representado judicialemente, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Asimismo deseo autorizar al ciudadano SABDY DAVID TIRADO ALMEIDA, en su condición de Abogado de mi confianza, a retirar las cantidades de dinero que la empresa se ha comprometido en este acto a cancelarme. En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dejándose constancia que el Accionante recibe en el día de hoy Cheque Nº 00001390, de la Cuenta Corriente Nº 0116-0152-91-0003968413, por la cantidad de Bolívares NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE EXACTOS (Bs. 924.867,00). E igualmente se ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, a los fines de que realice todas las gestiones necesarias y le sea entregada al Accionante la cantidad de dinero que reposa en Libreta de Ahorros que se ordenara aperturar por este Tribunal con los intereses generados producto de la misma, para lo cual, deberá solicitar a la Sociedad Financiera BANFOANDES Banco universal, girar Cheque de Gerencia a nombre del Accionante, por la cantidad depositada y los intereses generados, quedando a su vez autorizado el ciudadano SABDY DAVID TIRADO ALMEIDA, A retirar los Cheques a nombre del trabajador, tal como el accionante lo ha facultado. Absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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