REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte (20) de Junio de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: Bp12-L-2005-000367
PARTE ACTORA: OSMARY APARICIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.250.865
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA RS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy veinte (20) de Junio del dos mil seis (2006), oportunidad previamente fijada para la Instalación de la Audiencia Preliminar en este proceso, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, no compareciendo ninguna de ellas. El Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció, ciudadano OSMARY APARICIO, ni por sí, ni por medio de sus apoderados judiciales, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar. Así tampoco compareció representación alguna de la Empresa demandada PIZZERIA RS, C.A., ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial. Dejándose constancia de la comparecencia únicamente de las ciudadanas Abogados ANDREINA CERMEÑO y MIRNA MATA, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 11.086 y 72.845, respectivamente, en sus condiciones de procuradoras de trabajadoras y quienes se encontraban asistiendo al Accionante; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años 195 ° y 147 °.
El Juez Temporal
Abg. MERCEDES SANCHEZ
Las Procuradoras de Trabajadores,
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO
Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 11:00 a.m. del día veinte (20) de Junio del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO
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