REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno (21) de Junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2005-000455
PARTE ACTORA: VICTOR JAVIER PERNIA SERVITA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.655.878.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RACHID MARTINEZ, GUSTAVO PERDOMO y JORGE QUIJADA, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nro. 10.923, 9.266 y 63.834, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WESTERN ATLAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALIPIO HERNANDEZ, Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 11.910.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA TRANSACCIONAL
En el día de hoy, veintiuno (21) de Junio del dos mil seis (2006), siendo las diez horas de la mañana (10:00a.m.), comparecieron ante la sede de este Tribunal, los ciudadanos JORGE QUIJADA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.834, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Actora; por una parte, y por la otra el ciudadano ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ NUÑEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 11.910, en su condición de Apoderado Judicial Especial, de la Empresa BAKER HUGHES, S.R.L., parte Demandada, quienes solicitaron ser idos por este Tribunal, y en consecuencia expusieron: “ Entre nosotros, VICTOR JAVIER PERNÍA SERVITA, mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad No V-5.655.878, domiciliado en la ciudad de EL TIGRE, Estado Anzoátegui; debidamente representado en este acto por el ciudadano, JORGE QUIJADA, Abogado en ejercicio, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, quién es mayor de edad, inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el número 63.834, quién en lo sucesivo y para todos los efectos legales en adelante se denominará “EL DEMANDANTE” , por una parte y por la otra, la empresa mercantil, "BAKER HUGHES, S.R.L.", antes denominada Baker Hughes, S.A., sociedad mercantil domiciliada socialmente en Caracas, Distrito Capital, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de septiembre de 1.993, bajo el número 62, Tomo 97-A-Pro, bajo la denominación Baker Hughes Inteq de Venezuela, S.A.; posteriormente modificada su denominación a la de Baker Hughes, S.A. y adoptada su actual estructura jurídica, como consta de inscripción efectuada por ante la señalada oficina de Registro de Comercio, el día 5 de abril de 1.999, bajo el número 31, Tomo 62-A-Pro; debidamente representada en este acto por su CoApoderado Judicial Especial, ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ NUÑEZ, mayor de edad, venezolano, abogado, casado, titular de la cédula número 3.673.597, inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 11.910 y domiciliado en la Ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui, representación que consta de instrumento de poder el cual se anexa al presente escrito en original y solicita su devolución previa certificación en autos; quién en lo sucesivo y para todos los efectos legales en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y en este expediente o Asunto número BB12-L-2005-000455, por reclamación de presuntos conceptos laborales; ante Usted muy competente y respetable autoridad ocurro y expóngole:
Ambas partes nos damos por notificados, renunciando a cualquier término de comparecencia y de conformidad a lo establecido en el artículo 183 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en concordancia a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil por composición procesal voluntaria de las partes, hemos convenido en lo siguiente:
PRIMERO: LA DEMANDADA cancela en este acto la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 138.935.008,05), de la manera siguiente, a) Mediante cheque de Gerencia, a la orden de EL DEMANDANTE por el monto de CIENTO VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 126.304.552,77), identificado con el número 09003994, de fecha 12 de junio de 2.006, contra el Banco Mercantil, y; b) Mediante cheque de Gerencia, a la orden de GLORY BELLE VILLALBA BANDRÉS, por el monto de DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.630.455,28), identificado con el número 62003995, contra el Banco Mercantil, de fecha 12 de junio de 2.006. EL DEMANDANTE, recibe conforme en este acto, la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 126.304.552,77), por concepto de pago único, total y definitivo en este acto de todos los conceptos ordenados y condenados a pagar en la sentencia definitivamente firme, dictada y publicada en este juicio, y de acuerdo a informe consignado por el experto contable designado en este expediente Lic. Glory Belle Villalba Bandres, en fecha 30 de marzo de 2.006, por concepto de diferencia de prestaciones sociales BOLÍVARES 39.970.874,40 mas corrección monetaria BOLÍVARES 86.333.678,37 todo lo cual suma un total de CIENTO VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 126.304.552,77), mas la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.630.455,28), por concepto de pago de honorarios profesionales correspondientes a la experto, GLORY BELLE VILLALBA BANDRES, cantidades que se cancelan en este acto como pago total y definitivo de todos los conceptos sentenciados a pagar en este expediente según decisión definitivamente firme, y de acuerdo al informe consignado por el experto contable designado en este expediente, Lic. GLORY BELLE VILLALBA BANDRES, de fecha 30 de marzo de 2.006 y con la cual se da cumplimiento según cheque número 09003994, a la orden de VICTOR JAVIER PERNIA SERVITA, contra el BANCO MERCANTIL, de fecha 12 de junio de 2.006, por la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 126.304.552,77); y el demandante declara que recibe conforme en este acto, y mediante cheque número 62003995, la orden GLORY BELLE VILLALBA BANDRES, contra el BANCO MERCANTIL, de fecha 12 de junio de 2.006, por la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.630.455,28), cheque el cual se consigna en este acto, a los efectos de que sea entregado a la experto GLORY BELLE VILLALBA BANDRES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad personal número 8.261.045, por concepto de pago total y definitivo de honorarios profesionales.
SEGUNDO: El Demandante acepta y recibe conforme como pago total de los conceptos y los montos especificados en las cláusulas de este documento y conforme también a lo expuesto por La Demandada en este Acto, con lo cual se ha dado cumplimiento voluntario en forma total a la sentencia definitivamente firme publicada en este expediente, y de acuerdo a informe de fecha 30 de marzo de 2.006 consignado por la experto contable designada en esta causa, donde se ordenó pagar los montos y cantidades aquí establecidos en este documento.
TERCERO: El Demandante en virtud del cumplimiento voluntario por parte de LA DEMANDADA, de la sentencia definitivamente firma dictada y publicada en este expediente, renuncia a la ejecución del fallo y da por satisfechos y pagados totalmente todos los conceptos condenados a pagar por la sentencia definitivamente firme y desiste al presente procedimiento, acción y demanda y La Demandada aprueba dicho desistimiento en este acto; ASÍ COMO SOLICITA TAMBIÉN SEA HOMOLOGADO EL MISMO Y EL PRESENTE ACUERDO O TRANSACCIÓN.
CUARTO: Ambas renunciamos en este acto a todo término y pedimos al Tribunal deje sin efecto la ejecución de la Sentencia definitivamente firme publicada en este expediente, en virtud del cumplimiento voluntario de la misma por LA DEMANDADA y sea homologado el desistimiento del procedimiento y de la acción realizado por El Demandante en este acto; así como también el presente acuerdo y transacción y solicitamos a este Tribunal nos expidan dos copias certificadas del presente documento con el auto que a tal efecto se dicte. Pedimos que este escrito sea agregado a los autos a los fines de que surta todos sus efectos legales-
En este estado interviene el Tribunal observando que los Apoderados Judiciales de las partes tienen facultades para transigir, conforme al instrumento poder que corren insertos en el expediente, y por cuanto la presente Transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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