REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós (22) de Junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000103
PARTE ACTORA: HUMBERTO CENTENO, venezolano. Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.801.495.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: AKERE ENERGY, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAMARYS MALAVER MATA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 21.628.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION PROVENIENTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.
MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, el ciudadano HUMBERTO CENTENO, identificado en autos anteriores, debidamente asistido por la ciudadana YADIRA QUEPY, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 80.977; parte Actora en el presente Juicio; por una parte; y por la otra, la ciudadana la ciudadana DAMARYS MALAVER MATA, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 21.628, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada AKERE ENERGY, C.A, tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se anexa al expediente en este mismo acto. Dándose inicio a la Audiencia que se evidencia de instrumento poder anexa en el Expediente. Seguidamente, el Juez habiendo verificado la identidad de los asistentes y la representación que acreditan, se dio inicio al acto y discutido algunos puntos controvertidos. En este estado interviene la representante de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de ONCE MILLONES VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 11.029.547,00); sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios Caídos y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios, corrección o indexación monetaria, indemnizaciones provenientes de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, daño moral, hecho ilícito, lucro cesante y lo correspondiente al pago de Honorarios Profesionales generados con ocasión a la presente Causa. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo y único pago, pagadero dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, en cheque a nombre del trabajador. En este estado La parte actora debidamente asistido por Abogado de su confianza, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y observando el Tribunal que el Apoderado Judicial de la parte demandada tiene facultades para transigir, conforme al instrumento poder que presenta en este acto, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Absteniéndose el Tribunal de Archivar el expediente hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción. En este acto se entregan las pruebas aportadas al proceso a cada una de las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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