REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis (26) de Junio de dos mil seis (2006)
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000023
PARTE ACTORA: SERAPIO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle José Antonio Anzoátegui, barraca S/N, Cantaura, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.762.182
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: SERENOS Y SERVICIOS CUMANAGOTO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Ocurre por ante este Tribunal el ciudadano SERAPIO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle José Antonio Anzoátegui, barraca S/N, Cantaura, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.762.182, asistido de la ciudadana Procuradora del Trabajo de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, abogada YESLANI MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.736, e intenta formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la sociedad mercantil SERENOS Y SERVICIOS CUMANAGOTO.
En fecha tres (03) de Marzo del dos mil seis (2006), se admite la demanda y se ordena la notificación de la sociedad mercantil demandada SERENOS Y SERVICIOS CUMANAGOTO, a los fines que se verifique la audiencia preliminar.
Practicada la notificación de la demandada en fecha veintiséis (26) de Abril del dos mil seis (2006), según actuación del Alguacil en esa misma fecha, que corre al folio catorce (14) del expediente, la Secretaria certificó la notificación en fecha ocho (08) de Junio del dos mil seis (2006), según actuación que corre al folio diecinueve (19) del expediente.
Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió a éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el conocimiento de la presente causa, por distribución interna de la doble vuelta llevada por el Circuito Laboral, y por cuanto coincidió la instalación de la audiencia con otra audiencia preliminar, se difirió la instalación para la 10:00 a.m., del mismo día.
Siendo la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar, se levantó Acta en esta misma fecha que corre al folio veintiuno (21) del expediente, donde se deja constancia que solamente estuvo presente el ciudadano SERAPIO ANTONIO HERNANDEZ, ya identificado, asistido de la Procuradora del Trabajo de la ciudad de Anaco del estado Anzoátegui, abogada en ejercicio YESLANI MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.736 y que la parte demandada, sociedad mercantil SERENOS Y SERVICIOS CUMANAGOTO, no asistió ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la Admisión de los Hechos y se difirió la publicación del fallo para las tres horas de la tarde (3:00p.m.) del día de hoy.
Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar Sentencia Definitiva en este proceso, en los siguientes términos:
En su Escrito Libelar, el peticionante manifiesta que prestó servicios personales como VIGILANTE para la sociedad mercantil SERENOS Y SERVICIOS CUMANAGOTO, desde el veintiséis (26) de Agosto del dos mil cinco (2005), devengando un salario diario de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), hasta el diecisiete (17) de Octubre del dos mil cinco (2005), fecha en que a su decir fue despedido sin causa justificada.
Igualmente, manifiesta que los ciudadanos ALEXANDER NOGUERA y JOSE NOGUERA, en sus condiciones de representantes legales, fueron citados a la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Cantaura del estado Anzoátegui, en fecha trece (13) de Diciembre del dos mil cinco (2005), donde en pleno acto abandonaron la Sala de reclamo de dicha Oficina Administrativa, todo lo cual quedó reflejado mediante un Acta levantada por la funcionaria del trabajo adscrita a dicho despacho del Ministerio del Trabajo, siendo imposible llegar a un feliz término; por lo que, por una relación de trabajo cuya duración es un (01) mes y once (11) días, reclama los siguientes conceptos:
PREAVISO POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Art. 104 LOT): 7 días x Bs. 24.000,00 = Bs. 168.000,00.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Vacaciones 1,25 x Bs. 24.000,00 = Bs. 30.000,00; Bono vacacional fraccionado 0.58 días x Bs. 24.000,00 = Bs. 13.920,00
UTILIDADES FRACCIONADAS: 2.5 días x Bs. 24.000,00 = Bs. 60.000,00
Total Prestaciones Sociales…………………………… Bs. 271.920,00
Más DOS (02) QUINCENAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS: Bs. 720.000,00, a razón de Bs. 360.000,00.
Con motivo de la incomparecencia de la demandada se tienen por admitidos los siguientes hechos:
- Que el demandante SERAPIO ANTONIO HERNANDEZ, laboró para la sociedad mercantil SERENOS Y SERVICIOS CUMANAGOTO, C.A., ocupando el cargo de VIGILANTE, desde el veintiséis (26) de Agosto del dos mil cinco (2005), hasta el diecisiete (17) de Octubre del dos mil cinco (2005), fecha en que fue despedido injustificadamente.
- Que laboraba durante un horario de trabajo comprendido de cuatro (04) días completos en la semana, de 6:00 a.m. a 6:00 a.m. del día siguiente y que devengaba un último salario diario de Bs. 24.000,00 diarios.
Establecidos los hechos que se tienen por admitidos, es necesario analizar si los conceptos reclamados por el actor, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley, es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado.
En consecuencia, habiendo quedado demostrada la relación de trabajo, el tiempo de servicio y el salario, en virtud de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez revisada la pretensión de la demandante, se determinó que las mismas son procedentes en derecho, conforme a la legislación vigente, desprendiéndose de los hechos alegados y reconocidos, y la ley aplicable, que la demandada SERENOS Y SERVICIOS CUMANAGOTO, le adeuda al demandante SERAPIO ANTONIO HERNANDEZ, por concepto de prestaciones sociales la cantidad que se especifican a continuación:
Por Concepto de PREAVISO POR DESPIDO INJUSTIFICADO, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, al estar privado de estabilidad relativa el accionante, le es procedente siete (07) días a razón de Bs. 24.000,00, correspondiéndole la cantidad de bolívares ciento sesenta y ocho mil exactos (Bs. 168.000,00). Y así se decide.-
Por concepto Demandado VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, el Tribunal observa que al haber el Accionante laborado un mes y once (11) días para la Demandada, le corresponde, conforme a lo establecido en el artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1,25 días, a razón de Bs. 24.000,00, la cantidad de bolívares treinta mil exactos (Bs. 30.000,00) por concepto de vacaciones fraccionadas; y 0.58 días a razón de Bs. 24.000,00, la cantidad de Bolívares trece mil novecientos veinte (Bs. 13.920,00), por concepto de Bono vacacional fraccionado. Y así se decide.-
Por concepto demandado UTILIDADES FRACCIONADAS, conforme a lo contemplado en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y al no quedar controvertido por efecto de la incomparecencia corresponde al accionante 2.5 días a razón de Bs. 24.000,00, correspondiéndole la cantidad de bolívares SESENTA MIL EXACTOS (Bs. 60.000,00). Y así se decide.-
En cuanto al reclamo de DOS (02) QUINCENAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS, este Tribunal considera que al quedar admitido el hecho de haber laborado durante dos quincenas para la demandada, correspondientes a los períodos del 30/08/2005 al 15/09/2005 y del 15/09/2005 al 30/09/2005, y el patrono no haber cancelado las mismas, corresponde al trabajador, la cantidad de Bolívares SETECIENTOS VEINTE MIL EXACTOS (Bs. 720.000,00). Y Así también se decide.
Adicionalmente, se condena a la demandada SERENOS Y SERVICIOS CUMANAGOTO, al pago de los siguientes conceptos:
- Los intereses moratorios de la suma condenada (Bs. 991.920,00), calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el ordinal b) del cuarto aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (17/10/2005) hasta la definitiva cancelación de la obligación.
- Se condena a la demandada SERENOS Y SERVICIOS CUMANAGOTO, a pagar la corrección monetaria o indexación de la cantidad condenada (Bs. 991.920,00), desde la fecha de admisión de la demanda (13/03/2006), hasta la definitiva cancelación de la obligación, calculada conforme al IPC del Área Metropolitana de Caracas, publicado por el Banco Central de Venezuela.
Para el cálculo de los referidos intereses, se ordena realizar experticia complementaria del fallo que formará parte de la sentencia, para lo cual el Tribunal designará un solo experto contable, cuyos emolumentos correrán por cuanta de la parte demandada. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Prestaciones Sociales intentó el ciudadano SERAPIO ANTONIO HERNANDEZ, ya identificado, en contra de la sociedad SERENOS Y SERVICIOS CUMANAGOTO, en consecuencia, se condena a ésta última a pagar la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE EXCATOS (Bs. 991.920,00), más intereses moratorios y la indexación, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto que hará el Tribunal por cuenta de la demandada, en los términos ya señalados.
Se condena en costas a la demandada por el vencimiento total de la demanda. Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el Tigre a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 147 ° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MERCEDES SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. BRENDA CASTILLO.
Siendo las 3:00 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
LA SECRETARIA,
ABG. BRENDA CASTILLO.
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