REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete (27) de Junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000197
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MENDEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.538.274.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ALEXANDER VARGAS, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 111.721.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO VELASQUEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.851.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, el ciudadano JAVIER ALEXANDER VARGAS, Abogado en ejercicio, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ FIGUERA; parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio ocho (08) y nueve (109) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano ERNESTO RAMON HIGUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.619.244, en su condición de Presidente de la Empresa demandada, debidamente representado judicialmente por el ciudadano JOSE ANTONIO VELASQUEZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.851, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A., tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se en encuentra anexo al expediente. Seguidamente, el Juez habiendo verificado la identidad de los asistentes y la representación que acreditan, se dio inicio al acto y discutido algunos puntos controvertidos. En este estado interviene la representante de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de NUEVE MILLONES EXACTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.000.000,00); sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios Caídos y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios, corrección o indexación monetaria, y lo correspondiente al pago de Honorarios Profesionales generados con ocasión a la presente Causa. Indemnizaciones provenientes de enfermedad profesional y/0 Accidente de Trabajo, daño moral, hecho ilícito, lucro cesante, indemnización por responsabilidad Objetiva y Subjetiva. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo y único pago, pagadero en esta misma fecha, en cheque Nº S-92 17001233, de la Cuenta Corriente 0102-0433-04-0000022761, a nombre del trabajador. En este estado La parte actora representado judicialmente por Abogado de su confianza, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y observando el Tribunal que el Apoderado Judicial de la parte demandada tiene facultades para transigir, conforme al instrumento poder que presenta en este acto, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se entregan las pruebas aportadas al proceso a cada una de las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.


EL ACTOR Y APODERADO JUDICIAL,



POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,