REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Circuito Judicial Laboral de El Tigre
El Tigre, veintiocho (28) de Junio de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO : BH13-L-2003-000031
Visto el Escrito presentada en fecha 20 de Junio del 2006, por la la representación judicial de la parte Actora, ciudadano OSWALDO ANTONIO MEZA, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.345, cursante al folio doscientos treinta (230) y doscientos treinta y uno (231) del presente Expediente, mediante el cual solicita la entrega de las cantidades de dinero, producto del embargo ejecutivo recaído en la presente Causa, específicamente del Cheque Nº 49201271, contra el Banco del Caribe, este Tribunal a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de Junio del 2006, este Tribunal Declaró Improcedente la Oposición ejercida por la representación judicial de la parte Demandada, cursante desde el folio doscientos veintiséis (226) al doscientos veintinueve (229) del expediente.
De dicha Interlocutoria se escuchó Apelación, al efecto devolutivo, interpuesta por la parte Demandada, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado CARLOS ENRIQUE GAMBOA.
Ahora bien, como quiera que se encuentra pendiente las resultas de la Apelación interpuesta por la Demandada, de la Interlocutoria de fecha 20 de Junio del 2006, mediante la cual se declaró Improcedente la Oposición del Embargo Ejecutivo decretado por este Tribunal, y por cuanto se encuentra a la expectativa en derecho de lo que a bien considere el Juzgado Superior del Trabajo que le corresponda conocer de la misma, y que el resultado pudiese afectar el monto definitivo a ser cancelado al Actor, este Tribunal teniendo como norte la sana prudencia considera necesario esperar las resultas del recurso de Apelación que se encuentra pendiente, por lo que, se Abstiene de hacer entrega de la referida cantidad de dinero que fue ejecutada y que se encuentra en Cheque Nro. 49201271, contra el Banco Caribe, por la cantidad de Bolívares CINCUENTA Y SEIS MILLONES CATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 56.415.808,06) y a los fines de que no se vea mermada esta cantidad de dinero en detrimento de su beneficiario, ordena la Apertura de Cuenta de Ahorros a nombre del ciudadano ORLANDO JOSE RONDON, parte Actora en la presente Causa. En consecuencia Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, a los fines de que realice las gestiones tendientes a dar cumplimiento a lo aquí ordenado. CUMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. BRENDA CASTILLO.
De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. BRENDA CASTILLO.
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