REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiocho (28) de Junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000261
PARTE ACTORA: SANDRA MEIRELES DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Vía Los Pilones, entre INAVI y Campo Transcerco, casa Nº 2, al lado del Centro Comercial Vianense de la Ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.944.452.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ACOSTA OSUNA, Abogado en Ejercicio y domiciliado en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui e inscrito en el IPSA bajo los Nº 109.097.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA, C.A. (TRANSDASILCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIRIO ROSAS CAMEJO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.832.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, el ciudadano LUIS ALBERTO ACOSTA OSUNA, Abogado en ejercicio, domiciliado en Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.494.494 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 109.097, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana SANDRA MEIRELES DE ALCALA; venezolana, mayor de edad, domiciliada en Anaco del Estado nzoátegui y titular de la Cédula de Identidad nº 13.944.452, parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio diez (10) y once (11) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano ALIRIO ROSAS CAMEJO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 103.832, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA, C.A. (TRANSDASILCA), tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se en encuentra anexo al expediente. Seguidamente, el Juez habiendo verificado la identidad de los asistentes y la representación que acreditan, se dio inicio al acto y discutido algunos puntos controvertidos. En este estado interviene la representante de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de SEIS MILLONES EXACTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.000.000,00); sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios Caídos y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios, corrección o indexación monetaria, y lo correspondiente al pago de Honorarios Profesionales generados con ocasión a la presente Causa. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo y único pago, pagadero en este mismo acto, en cheque Nº 01956483, contra el Banco Mercantil, a nombre de la trabajadora”. En este estado La parte actora representado judicialmente por Abogado de su confianza, quien expone: “quvisto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo, y en consecuencia declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, acepto el Cheque Ofrecido el cual doy fe de recibirlo en este mismo acto de manos del representante judicial de la Empresa Demandada”. Observando el Tribunal que el Apoderado Judicial de la parte demandada y Demandante tienen facultades para transigir, conforme al instrumento poder que se encuentran anexo al expediente, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,