REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintinueve (29) de Junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000032
PARTE ACTORA: CARLOS DOMINGO BARRAGAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIS ZAMORA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.976.
PARTE DEMANDADA: GERENCIA 2000, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS ZABALETTA, Abogado en Ejercicio, domiciliada en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui e inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.452.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, el ciudadano ELIS ZAMORA, Abogado en ejercicio, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS DOMINGO BARRAGAN; parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio doce (12) y vuelto del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana DORIS ZABALETTA, Abogada en Ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 31.452, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada GERENCIA 2000, C.A, tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo al expediente. Dándose inicio a la Audiencia y discutido algunos puntos controvertidos. En este estado interviene la representante de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CINCO MILLONES EXACTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000.000,00); sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad legal, contractual y adicional, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionada, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, exámen pre-retiro, comisariato, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios, corrección o indexación monetaria, y lo correspondiente al pago de Honorarios Profesionales generados con ocasión a la presente Causa. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo y único pago, pagadero el día jueves seis (06) de Julio del dos mil seis (2006), en cheque a nombre del trabajador. En este estado La parte actora representado judicialmente por Abogado de su confianza, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y observando el Tribunal que el Apoderado Judicial de la parte demandada tiene facultades para transigir, conforme al instrumento poder que presenta en este acto, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Absteniéndose el Tribunal de Archivar el expediente hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción. En este acto se entregan las pruebas aportadas al proceso a cada una de las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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