REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintinueve (29) de Junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000135
PARTE ACTORA: WILFREDO ANTONIO CONTRERAS QUIJADA, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.862.923.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS ROJAS NAVAS, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.024.
PARTE DEMANDADA: URBANICA y URVIAL LA VIUDA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO CAMPOS E IVETTE IZQUIERDO NASSAR, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 6.455 y 78.093, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE INDEMINIZACIONES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, el ciudadano WILFREDO ANTONIO CONTRERAS QUIJADA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.862.923, debidamente representado judicialmente por el Abogado en ejercicio, ciudadano JORGE LUIS ROJAS NAVAS en su condición de Apoderado Judicial; parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio seis (06) y siete (07) del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana IVETTE IZQUIERDO NASSAR, Abogado en Ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.093, en su condición de representante judicial de las Empresas Demandadas URBANICA y URVIAL LA VIUDA, tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se en encuentra anexo al expediente. Seguidamente, el Juez habiendo verificado la identidad de los asistentes y la representación que acreditan, se dio inicio al acto y discutido algunos puntos controvertidos. En este estado interviene la representante de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CINCUENTA Y CINCO MILLONES EXACTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 55.000.000,00); sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos contenidos en el Libelo de Demanda identificados PRIMERO, SEGUNDO, y QUINTO, más el monto del paro forzoso el cual no está demandado, por cuanto rechazamos categóricamente, los ítems TERCERO y CUARTO, En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo y único pago, pagadero el día jueves seis (06) de Julio del dos mil seis (2006), en cheque a nombre del trabajador. En este estado La parte actora presente y representado judicialmente por Abogado de su confianza, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, especialmente las indemnizaciones provenientes de accidente de trabajo, responsabilidad objetiva, artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, daño moral proveniente de la teoría del riesgo, responsabilidad subjetiva, daño moral proveniente de hecho ilícito, indemnizaciones establecidas en la Ley de Prevención en el Trabajo (LOPCYMAT), lucro cesante, corrección monetaria, intereses moratorios; desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Asimismo las partes convienen que en cuanto a las planillas del Seguro Social que requiere el Accionante, 14 100 y 14 123 del Instituto de los Seguros Sociales (IVSS), la empresa se compromete a entregárselas en cuanto la Empresa resuelva su situación administrativa con este Organismo. En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y observando el Tribunal que el Apoderado Judicial de la parte demandada tiene facultades para transigir, conforme a los instrumentos poder que presenta en este acto, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Absteniéndose el Tribunal de Archivar el expediente hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción. En este acto se entregan las pruebas aportadas al proceso a cada una de las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.


EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,



POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,