REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta (30) de Junio de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2006-002338

Vista la transacción presentada por los ciudadanos JESUS ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.890.013, asistida por el ciudadano PEDRO GAMEZ LARA, Abogado en Ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.079, en su condición de ex trabajadora; por una parte, y por la otra, el ciudadano MANUEL ANTONIO SCHEPIS ITANARE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.456.042, actuando con el carácter de Presidente de la Empresa Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS VITTORIO (VITTORIO, C.A.) COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Febrero de 2003, quedando anotado bajo el Nº 40, Tomo A-5 35, facultado para suscribir la presente transacción conforme a Acta Constitutiva y Estatutos de la respectiva Compañía, debidamente asistido por la ciudadana ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ WILLIAMSON, Abogada en Ejercicio y de este Domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 87.052, este Tribunal Observa:

Al ser revisada la motivación del la transacción la misma se encuentra circunstanciada, las partes establecieron que la relación de trabajo culminó por Renuncia el día veintidós (22) de Mayo del dos mil seis (2006), y para suscribir la Transacción, el extrabajador JESUS ANTONIO MEDINA, está debidamente asistido de Abogado de su confianza, verificando el Tribunal la cantidad a cancelar comprendida en un cheque no endosable, Signado con el N° 74357535, de la Cuenta Corriente Nº 057-11-0570016563, contra el Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de Bs. DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.698.755,00).

Al respecto, es preciso señalar que la solicitante una vez terminada la relación de trabajo, puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, por cuanto la representación legal de la demandada está suficientemente facultada para transigir, y debidamente asistida de Abogado de su Confianza, tal como se observa desde el folio once (11) al dieciséis (16) del presente Asunto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral resguardar el Cheque ut-supra identificado, contra el Banco Venezolano de Crédito, a favor del ciudadano JESUS ANTONIO MEDINA, y hacerle la entrega del mismo a su beneficiario, una vez sea solicitado. En consecuencia, este Tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto consta el retiro del Cheque referido. Igualmente ordena devolver el Registro de Comercio, en Copia Certificada que se encuentra cursante en autos y certificar por secretaría las copias simples anexas al expediente.

Publíquese y Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes.

Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Mercedes Sánchez R.
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas, así como también se libró Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo






12-L-2006-002338

Vista la transacción presentada por los ciudadanos JESUS ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.890.013, asistida por el ciudadano PEDRO GAMEZ LARA, Abogado en Ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.079, en su condición de ex trabajadora; por una parte, y por la otra, el ciudadano MANUEL ANTONIO SCHEPIS ITANARE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.456.042, actuando con el carácter de Presidente de la Empresa Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS VITTORIO (VITTORIO, C.A.) COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Febrero de 2003, quedando anotado bajo el Nº 40, Tomo A-5 35, facultado para suscribir la presente transacción conforme a Acta Constitutiva y Estatutos de la respectiva Compañía, debidamente asistido por la ciudadana ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ WILLIAMSON, Abogada en Ejercicio y de este Domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 87.052, este Tribunal Observa:

Al ser revisada la motivación del la transacción la misma se encuentra circunstanciada, las partes establecieron que la relación de trabajo culminó por Renuncia el día veintidós (22) de Mayo del dos mil seis (2006), y para suscribir la Transacción, el extrabajador JESUS ANTONIO MEDINA, está debidamente asistido de Abogado de su confianza, verificando el Tribunal la cantidad a cancelar comprendida en un cheque no endosable, Signado con el N° 74357535, de la Cuenta Corriente Nº 057-11-0570016563, contra el Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de Bs. DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.698.755,00).

Al respecto, es preciso señalar que la solicitante una vez terminada la relación de trabajo, puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, por cuanto la representación legal de la demandada está suficientemente facultada para transigir, y debidamente asistida de Abogado de su Confianza, tal como se observa desde el folio once (11) al dieciséis (16) del presente Asunto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral resguardar el Cheque ut-supra identificado, contra el Banco Venezolano de Crédito, a favor del ciudadano JESUS ANTONIO MEDINA, y hacerle la entrega del mismo a su beneficiario, una vez sea solicitado. En consecuencia, este Tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto consta el retiro del Cheque referido. Igualmente ordena devolver el Registro de Comercio, en Copia Certificada que se encuentra cursante en autos y certificar por secretaría las copias simples anexas al expediente.

Publíquese y Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes.

Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Mercedes Sánchez R.
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas, así como también se libró Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo