REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cinco (05) de Junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: BH14-L-2003-000033

Vista la diligencia presentada por ante este Tribunal, en fecha dos (02) de Junio del dos mil seis (2006), por la ciudadana MARIA JOSE SEEBER BACCARO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.613, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicita la inclusión en el decreto Ejecutivo de Embargo librado en fecha 25 de Mayo del 2006, las Costas Procesales, calculadas en un veinticinco por ciento (25%), por el Tribunal que profirió la Sentencia Definitiva, este Tribunal considera:

Si bien es cierto el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hoy con competencia suprimida, en Sentencia de fecha 25 de Febrero del 2004, condenó a la Empresa Demandada en Costas Procesales, por resultar ésta totalmente perdidosa, no es menos cierto que en materia de Costas Procesales, la parte que resulta triunfadora debe estimar e intimar éstas mediante un juicio ordinario autónomo o por vía incidental, en Cuaderno Separado, en el mismo juicio principal, donde se generaron; y no como lo pretende la representación judicial de la parte Actora que se establezcan conjuntamente con el Decreto de Embargo librado por este Tribunal por la Condenatoria contra la Empresa.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 27 de Agosto del 2004, Expediente Nº AA20-C-2001-000329 caso Hella Martínez Franco y otro contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A), entre otras cosas expuso lo siguiente:

“La Sala, con ocasión de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha venido reexaminando sus criterios con respecto a la interpretación que se le ha dado a diversas normar que integran el ordenamiento jurídico, adaptándolas a los valores y principios que ella postula. En este sentido, los Artículos 26 y 257 de la Constitución impregnan al proceso judicial de valores fundamentales, entre otros, la eficacia y la celeridad.
Ahora bien, es incuestionable la función social que para el Abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.
Así la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplidos tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112 (Mercedes Yasmina Molina Velasco contra Paltex, C.A.) (Subrayado del Tribunal).
De manera que, al pretender la representación de la Parte Actora, que se establezca el 25% de las Costas Procesales en el Mandamiento de Ejecución librado por este Tribunal, sin cumplir con el trámite correspondiente establecido para ello, atenta contra el principio de la legalidad y del debido proceso, resultando forzoso para este Tribunal, declarar la Improcedencia del pedimento efectuado.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE la Solicitud efectuada por la Representación Judicial de la Parte Actora, Abogada MARIA JOSE SEEBER BACCARO, en relación de incluir el 25% de la Costas Procesales en el Decreto de Ejecución que este Tribunal librara en fecha 30 de Mayo del 2005, conforme al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito en la motivación de la presente Interlocutoria.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.

LA SECRETARIA,

Abg. BRENDA CASTILLO.