REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho (08) de Junio de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2005-000510
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL PEREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.973.175.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.958.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MESA, C.A. (TRANSMESACA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MAGO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.820.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA TRANSACCIONAL

Hoy, Ocho (08) de Junio del dos mil seis (2006), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CARLOS HAYNES, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.958, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.873.175, parte Actora; por una parte, y por la otra, la Empresa Demandada TRANSPORTE MESA, C.A. (TRANSMESACA), representada judicialmente por el ciudadano FRANCISCO MAGO, abogado en Ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.820, tal como consta en instrumento poder que a tal efecto consigna. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.500.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por Despido (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), horas extraordinarias, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre del trabajador en esta misma fecha. La parte actora, representada judicialmente por su Apoderado Judicial, quien se encuentra facultado mediante poder que se encuentra al folio cinco (05) y seis (06) del Expediente, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Recibiendo el ciudadano CARLOS HAYNES, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Actora, la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.500.000,00), mediante Cheque Nº 50646158, de la Cuenta Corriente Nº 01050069951069291994, a su nombre, contra el Banco Mercantil. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede El Tigre, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, dando por terminado el presente procedimiento, ordenando el Archivo del Expediente.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,