REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP12-O-2006-000009
PARTE ACCIONANTE: FELIPE ANDRES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y portador de la cédula de Identidad Nº.5.547.933
Abogado Asistente de la PARTE ACCIONANTE: CARLOS MOYA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.27.896.
PARTE ACCIONADA: CARLOS SALVADOR FERRERA RIVAS, portador de la cédula de identidad No.4.509.707.
ASUNTO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 08 de mayo de 2006, el ciudadano FELIPE ANDRES FERNANDEZ, asistido por el profesional del derecho CARLOS MOYA, ambos plenamente identificado en autos; interpuso recurso de Amparo Constitucional en contra del ciudadano CARLOS SALVADOR FERRERA RIVAS en su carácter de Secretario General del Sindicato S.T.P. El Tigre, por la conducta omisiva y la violación flagrante de sus derechos sindicales.
Este Tribunal por auto de fecha 09 de mayo de 2006, por las consideraciones expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó al accionante en amparo corregir la solicitud presentada, por considerar que el presente recurso de amparo por los términos en que encuentra planteado resulta ambiguo, es decir, no cumple con las exigencias a que se contrae los numerales 4 y 5 del Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; asimismo y conforme al criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, cual establece el procedimiento a seguir en el juicio de amparo constitucional, se observa que el accionante no señala las pruebas que desea promover, en consecuencia, se impuso al accionante a señalar los mecanismos probatorios de los cuales hará uso en el presente recurso.
A tales fines, se ordenó que la corrección de los defectos y omisiones referidas, debían sean corregidas dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, que del solicitante se hiciere, so pena de declararse inadmisible.
Ahora bien, de las revisión de las actas procesales se evidencia, que en fecha 06 de junio de 2006 (folio 43) de la pieza de este expediente, el alguacil de este Circuito laboral como funcionario encargado, practicó la notificación de la parte accionante en amparo, en el domicilio procesal constituido en autos e indicado en la boleta de notificación, tal como fuere acordado por este Tribunal en el antes referido auto. Y por cuanto desde la hora en que se practicó la aludida notificación, han transcurrido más de cuarenta y ocho horas (48), sin que conste en autos que el accionante en amparo ciudadano FELIPE ANDRES FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de Identidad Nº. 5.547.933, haya dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal; en lo que respecta a la corrección de los defectos y omisiones de que adolece el recurso de amparo. En este estado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, INADMISIBLE el procedimiento de amparo constitucional, por no cumplir con las exigencias a que se contrae los numerales 4 y 5 del Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni ajustarse a las exigencias conforme a la sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que fuere interpuesto por la parte quejosa, ya identificada, en presunta violación de sus derechos sindicales. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil seis (2006).
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. MARYEDITH HERNANDEZ.