REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH07-X-2006-000039
Vista la inhibición planteada por el Abogado NOHEL ALZOLAY, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2006-000378, contentiva del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por la ciudadana YOMAIRA MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.362.075, contra la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA FERNANDO FIGUEREDO, fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el Juez inhibido, manifiesta que “… al Abogado ALEJANDRO FEDERICO MACHADO GOMEZ, apoderado de la parte demandada y a mi persona mi persona de los ciudadanos ANDRE SCHURR y MISLEBYS BELLO, nos otorgaron poder hace más de un año para representarlos en el juicio que por simulación les sigue ARNOLD ARMIN, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad, encontrándome incurso en la causa de inhibición contenida en el ordinal 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…” (sic), al constatar, quien suscribe, que el hecho expuesto por el juez inhibido no se subsume en modo alguno en la causal contenida en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que le sirve de fundamento, debe considerarse que la inhibición surgida en la presente causa no se encuentra debidamente justificada de acuerdo con los parámetros legales establecidos en el artículo 31 de la Ley Adjetiva Laboral y así se decide. Consecuentemente con lo anterior, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición planteada y ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, continuar con el conocimiento del expediente signado con la nomenclatura BP02-L-2006-000378.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de junio de 2006.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 1:00 p.m., se registro la anterior decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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