REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH0B-X-2006-000006
Vista la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ROJAS HERNANDEZ, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2005-000355, contentiva de la demanda de Indemnizaciones por Enfermedad Profesional incoada por el ciudadano PEDRO CELESTINO LOPEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.292.810, contra las empresas ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., GRUPO ALVICA C.S. y CASA MATRIZ CONSORCIO AMERIVEN, S.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por las graves imputaciones públicas realizadas por la parte actora en contra de su persona, en reunión institucional efectuada en fecha 06 de marzo de 2006, donde se le endilgó una supuesta inobservancia del contenido de una convención colectiva y de una presunta recomendación para que su padre cambiara de apoderado judicial en una causa que con anterioridad había declarado sin lugar, lo cual lo inhibe para el conocimiento del presente asunto, este Tribunal Superior, determinado lo anterior, y a los fines de evitar una intervención que pudiere considerarse como una parcialización del mencionado Juez con la parte demandada en detrimento del demandante de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración que la inhibición esta fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado ANTONIO ROJAS HERNANDEZ, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para el conocimiento de la causa contenida en el expediente signado con la nomenclatura BP02-L-2005-000355. Así se decide.
Particípese de la presente decisión al juez inhibido. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión a los fines de la participación ordenada. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ORDENA oficiar a la Coordinación Laboral, con la finalidad de que sea designado un Juez de Primera Instancia del Trabajo Accidental, en virtud de que en fecha 24 de mayo de 2006, este Tribunal Superior, declaró con lugar la inhibición planteada a su vez por la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Líbrese el correspondiente oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de junio de 2006.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 1:07 p.m., se registro la anterior decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.