REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH08-X-2006-000003
Vista la inhibición planteada por la Abogado MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2004-001036, contentiva del juicio por Accidente de Trabajo y Otros Conceptos Laborales seguido por el ciudadano JORGE ARTEAGA, contra las empresas MMR ETT, S.A.; OPERADORA CERRO NEGRO y AINMVENCA, identificados en autos, fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar la Juez inhibida que el ciudadano JORGE ARTEAGA, parte actora en la presente causa, ha cuestionado su actividad jurisdiccional tanto en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia como en el desarrollo de las manifestaciones realizadas conjuntamente con otros trabajadores el día 15 de mayo de 2006, en las adyacencias del Palacio de Justicia, circunstancia que generan sentimientos de animadversión para decidir la presente causa con total imparcialidad, esta Juzgadora, considera como prueba de los hechos alegados el dicho de la jueza inhibida que merece fe pública, pues sólo ésta es la única capaz de conocer si efectivamente en su persona recaen motivos que puedan comprometer su imparcialidad y, visto, que las razones que sirven de fundamento para proceder a la inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales contenidos en el ordinal 6 del artículo 31 de la Ley Adjetiva Laboral, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 eiusdem. Así se decide.
Particípese de la presente decisión a la jueza inhibida. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión a los fines de la participación ordenada. Así mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente a los fines del conocimiento de la causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de junio de 2006.
La Juez Temporal

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H

En esta misma fecha de hoy, siendo la 1:06 p.m. se registro en el sistema Juris 2000 la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H