REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH07-X-2006-000040

Vista la inhibición planteada por el Abogado LEONARDO BLANCO PEREZ, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2005-000749, contentiva del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano PEDRO LOPEZ, contra las empresas ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A.; GRUPO ALVICA S.C.S. y PETROLERA AMERIVEN, identificados en autos, fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de existir enemistad entre su persona y el ciudadano PEDRO LOPEZ, parte actora en la presente causa, esta Juzgadora, considera como prueba de los hechos alegados el dicho del juez inhibido que merece fe pública, pues sólo éste es el único capaz de conocer si efectivamente en su persona recaen motivos que puedan comprometer su imparcialidad y, visto, que las razones que sirven de fundamento para proceder a la inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales contenidos en el ordinal 6 del artículo 31 de la Ley Adjetiva Laboral, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado LEONARDO BLANCO PEREZ, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 eiusdem. Así se decide.
Particípese de la presente decisión al juez inhibido. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión a los fines de la participación ordenada. Así mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente a los fines del conocimiento de la causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución del sistema Juris 2000 corresponda . Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de junio de 2006.
La Juez Temporal

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H

En esta misma fecha de hoy, siendo la 11:05 a.m. se registro en el sistema Juris 2000 la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H