REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BC02-X-2006-000010

Vista la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D¨INCECCO, en su condición de Juez del Juzgado Superior para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BC02-X-2006-000010, contentiva del juicio por ENFERMEDAD PROFESIONAL seguido por el ciudadano JAVIER SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° , contra la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de existir enemistad entre su persona y el abogado MARIO CASTILLO SERRANO, quien actúa como co-apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa, este Tribunal, a los fines de evitar una intervención que pudiera afectar la imparcialidad de dicha juzgadora en el presente asunto y tomando en consideración que la misma está fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Particípese de la presente decisión a la juez inhibida. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión a lo fines de la participación ordenada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2006.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha, siendo las 12: 51 p.m., se dictó y registró en el sistema Juris 2000 la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.