REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BC0A-L-2002-000045

Consta en las presentes actuaciones que en fecha 24 de abril de 2002, el abogado JOSE QUAMI BRITO, actuando en nombre y representación de la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 3, Tomo 425-A-Sgdo., en fecha 14 de agosto de 1996, reformada igualmente en fecha 30 de junio de 1998, bajo el N° 12, Tomo 255-A-Sgdo, de la misma Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 26 de agosto de 1999, bajo el N° 32, Tomo 9-A, en su condición de Defensor Judicial, designado en el juicio incoado por el ciudadano ARDEN ORUN, de nacionalidad canadiense, mayor de edad, con pasaporte Nro. BC 135328, propuso Recurso de Hecho, conforme a lo establecido en el artículo 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil., el cual fue recibido mediante actuación del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 30 de abril de 2002, ordenándose en consecuencia, las respectivas anotaciones.

Avocado este Juzgado Superior al conocimiento de la presente causa, se procede a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Examinadas las actas procesales que integran el presente expediente, se puede constatar que desde el día 05 de agosto de 2004, oportunidad en la cual este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes o el Tribunal hubiesen efectuado en la presente causa, algún acto de procedimiento. En tal sentido los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expresamente establecen:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año, después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención”

Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”

De manera que en el caso bajo estudio y en atención a la citada normativa, se ha producido la extinción del proceso, por el transcurso de un lapso superior a un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el Recurso de Hecho interpuesto en el juicio incoado por el ciudadano ARDEN ORUN, contra la sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, ya identificados, con fundamento a lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese a la parte recurrente, en los términos del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no constar en autos su domicilio procesal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2006.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:07 a.m., se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.