REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BC0A-L-2001-000024

Consta en las presentes actuaciones que el Suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó decisión en fecha 11 de junio de 2001, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, seguido por el ciudadano FREDDY JOSE COVA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.858.614, contra las sociedades mercantiles GASEOSAS ORIENTALES, S.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 16 de julio de 1941, bajo el N° 824 con posterior reforma inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 1978, con última reforma realizada en fecha 17 de junio de 1997, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de julio de 1997, bajo el N° 61, Tomo 345-A segundo y PANANCO DE VENEZUELA, S.A., inscrita originalmente con la denominación de “COCA-COLA” y “HIT DE VENEZUELA”, S.A. en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el N° 51, Tomo 462-A Segundo; contra esta decisión ejercieron recursos de apelación las representaciones judiciales de las partes actora y accionada; los autos fueron remitidos al Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se recibieron mediante actuación del referido Tribunal de fecha 16 de octubre de 2001, ordenándose en consecuencia las respectivas anotaciones.

Avocado este Tribunal Superior al conocimiento de la presente causa, se procede a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Examinadas las actas procesales que integran el presente expediente, se puede constatar que desde el día siguiente a la actuación de fecha 28 de enero de 2004, mediante la cual este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y ordena las notificaciones respectivas, hasta el día 04 de febrero de 2005, fecha en la cual el apoderado de la empresa accionada se dio por notificado del avocamiento realizado, transcurrió más de un año sin que las partes o el Tribunal correspondiente hubiesen efectuado en la presente causa, algún acto tendiente a impulsar el curso del procedimiento. En tal sentido los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expresamente establecen:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año, después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”

De manera que en el caso bajo estudio y en atención a la citada normativa, se ha producido la extinción del proceso en segunda instancia, por el transcurso de un lapso superior a un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en los recursos de apelación interpuestos por las representaciones judiciales de las partes demandante y demandada contra la sentencia proferida por el Suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de junio de 2001, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano la ciudadano FREDDY JOSE COVA ALVAREZ, contra las sociedades mercantiles GASEOSAS ORIENTALES, S.A., ya identificados, con fundamento a lo establecido en los artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, firme la sentencia apelada.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese a las partes en los términos del artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 6 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2006.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:47 a.m., se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.