REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH07-X-2006-000033
Vista la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° BH07-X-2006-000033, contentiva del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos y Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano LYONEL SAUL MORALES ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.965.413, contra las empresas PRODUCTORA FERIEVENT, C.A. y SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR), fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la amistad manifiesta entre su persona y los abogados MARIO CASTILLO SERRANO y RICARDO CASTILLO SERRANO, coapoderado judicial de la parte demandante en el referido juicio. En consecuencia, este Tribunal, a los fines de evitar una intervención que pudiera considerarse como una parcialización de dicho Juez con los co-apoderados judiciales de la parte actora, en detrimento de la accionada de autos y tomando en consideración que la misma está fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que por distribución corresponda conforme al sistema Juriss 2000. Así se decide. Partícipese de la presente decisión al juez inhibido. Líbrese oficios y copia certificada de la presente decisión a lo fines de la participación ordenada. Remítase.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintisiete (27) días del mes de junio de 2006.
La Juez Temporal
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 1:08 pm, se registro en el sistema Juris 2000 y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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