REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH07-X-2006-000044
Vista la inhibición planteada por el Abogado LEONARDO BLANCO, en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BH07-X-2006-000044, contentiva del juicio por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano JOSE GREGORIO MALAVE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.928.830, contra la empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA) Y DEMAS EMPRESAS SOLIDARIAS, fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de existir enemistad entre su persona y la abogado NIURKA LOPEZ URBANO, quien actúa como co-apoderada judicial de la parte recurrente en la presente causa, este Tribunal, a los fines de evitar una intervención que pudiera afectar la imparcialidad de dicho juzgador en el presente asunto y tomando en consideración que la misma está fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogad LEONARDO BLANCO, en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión, particípese lo conducente al juez inhibido con copia certificada de la presente decisión y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial de Barcelona, a los fines de la distribución respectiva del asunto principal entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Barcelona, para que la causa continúe su curso de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2006.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha, siendo las 3:04 p.m., se dictó y registró en el sistema Juris 2000 la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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