REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000493
PARTE DEMANDADA APELANTE: PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR (PROSEFA) C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 1983, bajo el N° 29, Tomo A-PRO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.193.
PARTE DEMANDANTE: PEDRO JAVIER MOTA FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.325.607.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANA FLORES CORADO, MARITZA CAROLINA QUINTERO QUIARO y MARIA GABRIELA QUINTERO QUIARO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 54.942, 106.567 y 98.821, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA, CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN FECHA 15 DE MAYO DE 2006, OIDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 30 DE MAYO DE 2006.
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de junio de 2006, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal y el alguacil designado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte apelante, sociedad mercantil PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR (PROFESA) C.A., ni por representante legal ni por representación judicial alguna. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, en fecha 15 de mayo de 2006, la cual queda CONFIRMADA. A tenor de lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena la empresa demandada PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR (PROSEFA) C.A., en las costas del recurso. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 440990, manipulada por el ciudadano DARWIN JOSE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.283.338. Se ordena agregar a los autos la video grabación del presente acto, así como también hoja del control de audiencias llevado por este Tribunal Superior. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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