REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-R-2006-000416
PARTE APELANTE: HUMBERTO SIMON LOPEZ CURVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.268.225.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA APELANTE: MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE y JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.543 y 37.211.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FILI, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de julio de 1986, bajo el Nro. 54, Tomo A-12, posteriormente modificada en fecha 03 de agosto de 2001, bajo el N° 47, Tomo A-24 y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nro. 26, Tomo 127-A-Sgdo., siendo la última reforma ante el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 09 de mayo de 2001, bajo el N° 23, Tomo 81-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA APELANTE: JUAN VICENTE CABRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 26.613.
MOTIVO: RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS POR LAS REPRESENTACIONES JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTE Y DEMANDADA CONTRA LA DECISION DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN EL TIGRE, EN FECHA 25 DE ABRIL DE 2006.
En el día hábil de hoy, treinta (30) de junio de 2006, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, el alguacil designado, la apoderado judicial de la parte apelante, la abogado MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.543; así como la incomparecencia de la representación judicial de la parte codemandada TRANSPORTE FILI, C.A. La exposición oral de la parte actora apelante finalizó a las 2:45 p.m. Concluida su exposición, la ciudadana Juez de este Tribunal, en acatamiento de lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difiere por una sola vez el pronunciamiento oral del dispositivo del fallo con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, para el quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy a las 3:00 pm, advirtiéndole a la parte demandante la obligatoriedad de su comparecencia. Así mismo, este Tribunal, vista la incomparecencia de la representación judicial de la empresa accionada apelante, sociedad mercantil TRANSPORTE FILI, C.A. de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa codemandada apelante TRANSPORTE FILI, C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 25 de abril de 2006. Se condena en costas a la empresa TRANSPORTE FILI, C.A. de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 11.904.682. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA APELANTE,
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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