REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce (12) de junio de 2.006
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000434
DEMANDANTES: José Luis Bellorín Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-10.997.153.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Sandino Duarte y Yolimar Maita Maita, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.378 y 100.215 respectivamente.-
DEMANDADO: Serenos Responsable Sereca C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 30 de octubre de 1986, bajo el N°57, Tomo 34-A Segundo; siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 28 de febrero de 2003, bajo el N°29, Tomo 19-A Segundo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Olga Pérez, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 111.685.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
En el día hábil de hoy, 12 de junio de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado la ciudadana José Luis Bellorín Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-10.997.153, contra la empresa Serenos Responsable (SERECA) C.A; Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la abogada Olga Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 111.685, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada Serenos Responsable (SERECA) C.A; según se evidencia de instrumento poder inserto presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación, se deja expresa constancia de la no comparecencia a este acto de inicio de audiencia preliminar del ciudadano José Luis Bellorín Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-10.997.153, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar la representación judicial de la parte demandada, pide al Tribunal se decrete el presente Desistimiento, en consecuencia, este Tribunal vista la no comparecencia de la parte actora al inicio de esta audiencia preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando así por terminado el presente juicio, asimismo ordena hacer entrega del escrito de promoción de pruebas a la parte. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25 a.m.
La Jueza Temporal,
Abog. Eddy Estanga
Apoderada Judicial de la Demandada,
La secretaria,
Abog. Elaine C. Quijada
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