REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de junio de dos mil seis
196º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-002575
Vista la diligencia presentada en fecha 07 de junio de 2006, por el ciudadano Wilmer Peraza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°v-10.969.905, parte demandante en la presente causa, asistido por el Procurador del Trabajo, abogado Fernando Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.153, mediante la cual expone: “…Recibo en este acto Cheque N° 68914087 del Banco Mercantil de fecha 15 de mayo del 2006, por la cantidad de Trece Millones Setecientos Noventa y Siete Mil Ciento Treinta y Tres Bolívares con 45/100 céntimos (13.797.133,45) a favor de mi persona, correspondientes al pago de mis prestaciones sociales, derivadas de la relación laboral existente entre mi persona y la empresa Inversan, S.A… omissis… Por consiguiente Desisto del presente procedimiento y de la Acción. Es todo…”. (Negrita y cursiva del Tribunal).-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado previamente observa: ante el desistimiento de la acción y del procedimiento planteado por el ciudadano Este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado previamente atisba: Ante el desistimiento de la acción y del procedimiento planteado por el ciudadano Wilmer Peraza, parte actora en la presente causa, este Juzgado, en consecuencia y de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se abstiene de homologar el desistimiento de la acción por la parte accionante, por implicar tal desistimiento una renuncia a sus derechos y siendo que estos son de rango constitucional, además de ser las disposiciones antes señaladas de eminente orden público; sin embargo por no ser contrario a derecho este Tribunal procede a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO del procedimiento planteado dando así por terminado el presente juicio, conforme lo prevé el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
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