REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de junio de dos mil seis
196º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-002687
Vista la diligencia presentada en fecha 06 de junio de 2006, por el ciudadano Alexander Alberto José Guardia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°v-10.969.905, parte demandante en la presente causa, asistido por el Procurador del Trabajo, abogado José Mendoza Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.231, mediante la cual expone: “…visto que la empresa URBANICA, me ha calculado mis prestaciones sociales, el cual anexo marcado con la letra A, según compromiso suscrito en la defensoría del pueblo de fecha 31-05-2006, donde la empresa me cancelará mis prestaciones sociales por despido injustificado (Art. 125 L.O.T), desisto del presente procedimiento que inicie ante este Tribunal el 10-05-2006. Es Todo. ”. (Negrita y cursiva del Tribunal).-
Este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO del procedimiento planteado, dando así por terminado el presente juicio, conforme lo prevé el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; asimismo por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
La Jueza Temporal

Abg. Eddy Estanga
La Secretaria

Abg. Elaine C. Quijada