REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de junio de 2.006
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-000637
PARTE ACTORA: Emilio Risueño Negrin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.475.519.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Gabriel D. Cardona S y Arbel Monteverde Campos, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.103.712 y 61.350 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
Constructora RAYTIN, C.A: inscrita en el Registro de Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de julio de 1.979, anotado bajo el No. 38, Tomo A-6.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Beatriz E. Rengel Romero, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.059.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, 13 de junio de 2006, siendo la 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el juicio que por Calificación de despido ha incoado el ciudadano Emilio Risueño Negrin, contra la empresa Constructora RAYTIN,C.A parte demandada, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecieron por ante este Juzgado, la abogada Arbel Monteverde Campos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales; y la abogada Beatriz E. Rengel Romero, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada Constructora RAYTIN C.A, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción por lo siguiente:
Declaración de la demandada:
La empresa manifiesta en este acto que persiste en el despido del Trabajador y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos pagar al trabajador reclamante la cantidad de Siete Millones Cincuenta y Un Mil Quinientos Dieciocho bolívares con 71/100 (Bs.7.051.518,71) que comprende los conceptos correspondientes por preaviso, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones, prestación de antigüedad, antigüedad adicional, utilidades, utilidades fraccionadas. Ofrecemos pagar esta cantidad en cheque de gerencia a nombre del trabajador ciudadano Emilio Risueño Negrin en fecha diecinueve (19) de junio del presente año.-
Declaración de la demandante: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, y actuando en mi carácter de apoderada judicial de la parte accionante y estando plenamente facultada para transigir en la presente causa, manifiesto al Tribunal estar de acuerdo con el mismo y que nada más tenemos que reclamar.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, una vez cumplido a la fecha acordada con el pago ofrecido y asimismo solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primitiva. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, visto que la transacción celebrada entre las partes no transgredí lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Igualmente acuerda entregar en este acto los escritos de promoción de pruebas a las partes con sus respectivos anexos, quienes lo reciben conforme. En consecuencia, este Tribunal se abstiene da por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento del pago acordado. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 03:46 p.m.-
La Jueza Temporal,

Abog. Eddy Estanga
Apoderada Judicial de la parte demandante,


Apoderada Judicial de la Empresa Demandada,
La Secretaria,

Abog. Elaine C. Quijada