REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece (13) de junio de 2.006
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003123
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de junio de 2006, suscrita por el ciudadano Moisés David Rízales Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 14.477.577, parte actora en el presente juicio de Calificación de Despido incoado en contra de la empresa MULTICINES LAS TRINITARIAS C.A parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio José Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.448, mediante la cual expone: “…comparezco muy respetuosamente ante usted, con la finalidad de informar que Desisto de la Acción Intentada contra “Multicines Las Trinitarias C.A”, en virtud de que resolvimos nuestras diferencias extrajudicialmente…”. (Negritas y cursivas del Tribunal).-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado previamente observa: ante el desistimiento de la acción planteada por el ciudadano Moisés David Rízales Hernández, parte accionante en la presente causa, cabe señalar de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que los derechos laborales son irrenunciables, en consecuencia, este Tribunal se abstiene de homologar el desistimiento de la acción planteada por la parte actora, por implicar tal desistimiento una renuncia a sus derechos, siendo que estos son de rango constitucional y legal, además de ser las disposiciones antes señaladas de eminente orden público. Y así se establece.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada