REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de junio de 2.006
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-001120
PARTE ACTORA: Andrés José López Odreman, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, V-11.909.132, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.606.-
PARTE DEMANDADA: Secretaría de Aeropuerto del Gobierno del Estado Anzoátegui, C.A (SAGEACA).-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Jinet M. Gutierrez L., Ines M. Matute T. Y Daniela M. Frisoli M.,abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.113,91.106 y 49.670 respectivamente.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

En el día hábil de hoy, 19 de junio de 2006, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano Andrés José López Odreman, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.909.132, contra la empresa Secretaría de Aeropuerto del Gobierno del Estado Anzoátegui, C.A (SAGEACA), previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, el ciudadano Andrés José López Odreman, actuando en su propio nombre y representación; se deja expresa constancia de la no comparencia de la parte demandada Secretaría de Aeropuerto del Gobierno del Estado Anzoátegui, C.A (SAGEACA). Seguidamente se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado, vista la no comparecencia de la parte demandada Secretaría de Aeropuerto del Gobierno del Estado Anzoátegui, C.A (SAGEACA) ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acogiendo el criterio Jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la consecuencia jurídica en caso de incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de celebración de la audiencia preliminar, da por terminada la audiencia preliminar y ordenar incorporar en este acto al expediente las pruebas presentadas por las partes a los fines de sus remisión al Tribunal de Juicio. Pide la palabra la parte actora y señala: “solicito copia certificada de la presente acta. Asimismo este Tribunal deja expresa constancia que el ciudadano Andrés José López Odreman, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, V-11.909.132, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.606, se negó a firmar la presente acta, alegando el desconocimiento del Criterio Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social mediante sentencia de fecha 15 de Octubre de 2004 (caso R.A Pinto contra Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A) respecto a la consecuencia jurídica en caso de incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, Es todo”. Este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho acuerda expedir la copia certificada solicitada. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firma.
La Jueza Temporal,

Abog. Eddy Estanga

Parte Demandante

La Secretaría,

Abog. Elaine C. Quijada
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Siendo las 03:05p.m. Conste.-
La Secretaría,

Abog. Elaine C. Quijada