REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte (20) de junio de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000633
Visto el contenido del libelo presentado en fecha 15-06-2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona, suscrito por los abogados en ejercicio Andrea Mitrano García y Gersón Meneses, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.116.053 y 100.804 respectivamente, demanda Por Accidente del Trabajo incoado contra la empresa Construcciones CASAMAR C.A, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Dinora Josefina Guaicara Guarirapa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-17.900.833 y de sus menores hijas Elimar Margarita Guzmán Guaicara y Lismar Carolina Guaicara, la primera de tres (3) años de edad, y la segunda de seis (6) años de edad, respectivamente.-
De la revisión del libelo presentado este Juzgado observa que: estamos en presencia de una demanda por Accidentes de Trabajo incoada contra la empresa Construcciones Casamar, C.A, mediante el cual la parte accionante reclama el cobro de prestaciones sociales e indemnización de daños derivados del Accidente de Trabajo, interpuesta por los abogados Andrea Mitrado García y Gersón Meneses, supra identificados actuando en representación de la ciudadana Dinora Josefina Guaicara Guarirapa y de sus menores hijas Elimar Margarita Guzmán Guaicara y Lismar Carolina Guaicara, quienes están amparadas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Ahora bien, este Tribunal siguiendo el criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se ha pronunciado sobre el tema de la competencia en aquellos asuntos en los que, como el caso que se presenta, hay menores o adolescentes que fungen como demandantes; al respecto el Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente-Tribunales especializados-, competencia para decidir los asuntos patrimoniales y del Trabajo, en el entendido de que los mismos comprenden: a) la administración de los bienes y la representación de los hijos; b) los conflictos laborales; c) las demandas contra niños y adolescente; y d) cualquier otro asunto a fin a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
En este orden de ideas, este Tribunal atisba, que el presente caso encuadra en lo estipulado en el literal b) del Parágrafo Segundo de la norma citada, mediante la cual se atribuye la competencia para conocer de las controversias laborales a la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección, sin distinción alguna en cuanto al rol que ocupa el niño o adolescente en la relación procesal, esto es, si en el caso concreto actúa como demandante o como demandado.
Siendo ello así, este Tribunal en aplicación de la sentencia N° 1367 de fecha 11 de octubre de 2005 (caso Neydi del Carmen Abreu García) de la Sala de Casación Social de nuestro más alto Tribunal, en consecuencia de acuerdo al supuesto de la norma anteriormente referida y a la jurisprudencia ut supra, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se declara incompetente para conocer de la presente demanda, por tanto, acuerda remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a los fines de su distribución a los Juzgados competentes por la materia. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dado, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Octavo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil seis (2006).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga


La Secretaria,


Abg. Elaine C. Quijada.

En la misma fecha de hoy, siendo las 01:18 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Elaine C. Quijada.