REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós (22) de junio de 2.006
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000248
DEMANDANTE: Yetsabet Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-17.442.683
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Pablo Chacín, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.004.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Centro Médico Ribadeo, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Eliana Delgado y Adriana Adelaida Daglimanjian, abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.111.671 y 36.559 respectivamente.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
En el día hábil de hoy, 22 de junio de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado la ciudadana Yetsabet Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-17.442.683, contra la empresa Sociedad Mercantil Centro Médico Ribadeo, C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, el abogado Pablo Chacín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.004, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, las abogadas Eliana Delgado y Adriana Adelaida Daglimanjian, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.111.671 y 36.559 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa demandada Sociedad Mercantil Centro Médico Ribadeo, C.A., según se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría, se deja constancia de que ambas partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción por lo siguiente:
Declaración de la demandada:
A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, manifiesto en representación de la demandada pagar en este acto a la trabajadora la cantidad de Doscientos Noventa y Dos Mil Setecientos Setenta y Seis Bolívares con cero céntimos (Bs. 292.776,00) en cheque N°00000931, No Endosable, de la cuenta N° 0138 0013 89 0131000860 del Centro Médico Ribadeo de fecha 19 de junio de 2006, a nombre de la ciudadana Yetzabeth Zapata, por concepto de Prestaciones Sociales que le corresponden a la trabajadora reclamante por el tiempo que duró la relación laboral, la cual se inicio el 16 de septiembre de 2005 hasta el 17 de enero de 2006.-
Declaración de la demandante: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, manifiesto a este Tribunal estar de acuerdo con el mismo, y asimismo manifiesto en representación de la trabajadora mi conformidad con la presente transacción y que nada más hay que reclamar en el presente procedimiento, estando conforme con el presente pago.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, y asimismo solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar. Asimismo solicitamos copia certificada de la presente acta. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, visto que la transacción celebrada entre las partes no transgredí lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Igualmente acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, entregar en este acto los escritos de promoción de pruebas a las partes con sus respectivos anexos, quienes lo reciben conforme. Este Tribunal, en consecuencia da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 01:00 p.m.-
La Jueza Temporal,
Abog. Eddy Estanga
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Las Apoderadas Judiciales de la Empresa Demandada,
La secretaria,
Abog. Elaine C. Quijada
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