REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós (22) de junio de 2.006
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-000764
DEMANDANTE: ALAK LAMAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-16.035.680.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Mary del Carmen Vieito Sojo, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.369.-
PARTE DEMANDADA: Inversiones PLAZA MAYOR 2019, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Alexis Malave Márquez abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 57.173.-
MOTIVO: Calificación de Despido.-

En el día hábil de hoy, 22 de junio de 2006, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el juicio que por Calificación de Despido ha incoado el ciudadano ALAK LAMAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-16.035.680., contra la empresa Inversiones PLAZA MAYOR 2019, C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la abogada Mary del Carmen Vieito Sojo, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.369, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, el abogado Alexis Malave Márquez, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 57.173 en representación de la empresa demandada Inversiones PLAZA MAYOR 2019, C.A, según se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría. Dándose inicio a la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción por la siguiente:
Declaración de la demandada:
A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por Calificación de Despido, manifiesto actuando en representación de la empresa nuestra persistencia en el Despido y ofrecezco pagar al trabajador reclamante la cantidad de Nueve Millones Trescientos Cuatro Mil Novecientos Setenta y Tres Bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 9.304.973,99) que comprende correspondiente a salarios caídos y Prestaciones Sociales: indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones, 6 días no cancelados de la semana de trabajo del 23 al 28 de enero de 2006, Horas extras correspondientes del 23 al 28 de enero de 2006, prestación de antigüedad, antigüedad adicional, utilidades, utilidades fraccionadas. Ofrecemos consignar esta cantidad por ante este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del trabajador en fecha 23 de junio de 2006.-
Declaración de la demandante: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, manifiesto al despacho estar de acuerdo con el mismo y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, estando conforme con el presente convenimiento.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, una vez cumplido a la fecha acordada con el pago ofrecido y asimismo solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primitiva. Asimismo solicitamos copia certificada de la presente acta. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, visto que la transacción celebrada entre las partes no transgredí lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Igualmente acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, entregar en este acto los escritos de promoción de pruebas a las partes con sus respectivos anexos, quienes lo reciben conforme. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:46 a.m.-
La Jueza Temporal,

Abog. Eddy Estanga

Apoderada Judicial de la parte Demandante,


El Apoderado Judicial de la Empresa Demandada,

La secretaria,

Abog. Elaine C. Quijada