REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós (22) de junio de 2.006
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002754
DEMANDANTE: Andrés José Perez Yepez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-14.081.063.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Lisbeth Figuera, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.538.-
PARTE DEMANDADA: Cervecería Regional , C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Maria Nancy Veiga abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 41.493.-
MOTIVO: Calificación de Despido.-

En el día hábil de hoy, 22 de junio de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el juicio que por Calificación de Despido ha incoado el ciudadano Andrés José Pérez Yepez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-14.081.063, contra la empresa Cervecería Regional C.A.,. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano Andrés José Perez Yépez, antes identificado asistido por la abogada Lisbeth Figuera, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.538, la abogada Maria Nancy Veiga abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 41.493, en representación de la empresa demandada Cervecería Regional, C.A., según se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría. Dándose inicio a la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción por la siguiente:
Declaración de la demandada:
A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por Calificación de Despido, manifiesto en representación de la empresa nuestra persistencia en el Despido y ofrecezco pagar en este acto al trabajador reclamante la cantidad de Treinta y Un Millón Ciento Veinticinco Mil Cuatrocientos Veintiséis Bolívares con cero céntimos (Bs. 31.125.426,00) en cheque N°45600088, No Endosable, de la cuenta N° 0191 0095 29 2195012043 de Cervecería Regional, que comprende correspondiente a salarios caídos y Prestaciones Sociales: indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones, prestación de antigüedad, antigüedad adicional, horas extras nocturnas, utilidades.-
Declaración de la demandante: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, manifiesto a este Tribunal estar de acuerdo con el mismo, y asimismo manifiesto mi conformidad con la presente transacción y que nada tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, estando conforme con el presente acuerdo.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, y asimismo solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar. Asimismo solicitamos copia certificada de la presente acta. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, visto que la transacción celebrada entre las partes no transgredí lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Igualmente acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, entregar en este acto los escritos de promoción de pruebas a las partes con sus respectivos anexos, quienes lo reciben conforme. Este Tribunal, en consecuencia da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:35 a.m.-
La Jueza Temporal,

Abog. Eddy Estanga


Parte Actora y Abogada Asistente,



La Apoderada Judicial de la Empresa Demandada,

La secretaria,

Abog. Elaine C. Quijada