REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002874
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de junio de 2006, suscrita por la ciudadana Mirian Yamile Maigua, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.337.323, parte actora en la solicitud por Calificación de Despido incoada contra la empresa Proseguros S.A, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada Maryoris De Lira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.859, mediante la cual expone: “Recibo en este acto cheque N° 23005339 de fecha 07 de junio de 2006, por la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 98/100 CÉNTIMOS (Bs.8.639.445,98) a favor de mi persona, correspondiente al pago de prestaciones sociales…(omissis)…Por consiguiente Desisto del presente Procedimiento y de la Acción. Es todo.”. (Negrita y cursiva del Tribunal).-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado previamente observa: ante el desistimiento de la acción y del procedimiento planteado por la ciudadana Mirian Yamile Maigua, parte actora en la presente causa, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal se abstiene de homologar el desistimiento de la acción planteada por la parte actora, por implicar tal desistimiento una renuncia a sus derechos, y siendo que estos son de rango constitucional, además de ser las disposiciones antes señaladas de eminente orden público; sin embargo por no ser contrario a derecho este Tribunal procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado, conforme lo prevé el articulo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo visto el desistimiento del procedimiento planteado y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
La Jueza Temporal
Abg. Eddy Estanga,
La Secretaria
Abg. Elaine C. Quijada
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Siendo las 11:55 a.m. Conste.-
La Secretaria
Abg. Elaine C. Quijada
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