REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete (27) de junio de 2.006
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000309
PARTE ACTORA: Pedro José Méndez Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, v-5.874.261.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Jesús Brusco Villarroel y Ruben Darío Rojas, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.784 y 32.309 respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: INTERWELD, C.A: inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 12 de diciembre de 1995, bajo el N°66, Tomo 41-A; siendo modificada en fecha 04 de abril de 2002, anotada bajo el N°57, tomo 10-A primero, luego siendo inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°09, Tomo A-1, año 2005.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Wilmer Díaz Mejías, José Elias Sanchez y Ernesto Carini González, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.577,109.136 y 41.413 respectivamente.-

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

En el día hábil de hoy, 27 de junio de 2006, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado la ciudadana Pedro José Méndez Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, v-5.874.261., contra la empresa INTERWELD C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen los abogados Jesús Brusco Villarroel y Ruben Darío Rojas, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora según de evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales; y el abogado Wilmer Díaz Mejías, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada INTERWELD C.A, según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales que conforman el expediente. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción por la siguiente:

Declaración de la demandada: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en actuando representación de la demandada ofrecezco pagar a el trabajador reclamante la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.400.000,00) que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por preaviso, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, prestación de antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas y comisiones por venta. Ofrecezco consignar esta cantidad por ante este Tribunal en cheque a nombre del trabajador no endosable, por la cantidad señalada, en fecha 17 de julio de 2006 del presente año. Es todo.-

Declaración de la demandante: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, manifiesto en este acto actuando en mi carácter de apoderado judicial del Trabajador estar de acuerdo con el pago ofrecido y asimismo manifiesto que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, una vez cumplido a la fecha acordada el pago ofrecido e igualmente solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primitiva. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, visto que la transacción celebrada entre las partes no transgrede lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Igualmente acuerda entregar en este acto los escritos de promoción de pruebas a las partes con sus respectivos anexos, quienes lo reciben conforme. En consecuencia, este Juzgado se abstiene de dar por terminada la presente causa hasta tanto no conste en autos el pago de la transacción celebrada a la fecha supra señalada, y devuelve en este acto a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 04:05p.m.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. EDDY ESTANGA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,



El APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,


LA SECRETARÍA,

ABOG. ELAINE C.QUIJADA