REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000343
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 21 de junio de 2006, suscrito por los abogados Maritza Carolina Quintero Quiero y Bogart Enrique González Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. v-14.804.682 y v-10.181.105, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 106.567 y 52.193, respectivamente, de este domicilio, actuando la primera de los nombrados en su carácter de apoderada judicial del ciudadano William Agustin Cuao Fonseca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.376.277 parte actora en la presente causa que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado contra la empresa PROSEFA C.A, y el segundo en representación de la empresa demandada PROSEFA C.A, en consecuencia, este Tribunal por cuanto los acuerdos contenidos en el referido escrito transaccional no son contrarios a derecho, da por consumada la transacción celebrada y LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, conforme lo prevé el articulo 89, ordinal 2° de la Constitución Nacional; articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, se abstiene de dar por terminado la presente causa y de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos los pagos acordados en la transacción. Asimismo, se ordena devolver los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar por las partes. Cúmplase.-
La Jueza Temporal
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria
Abg. Elaine C. Quijada
En esta misma se dictó y publicó la anterior decisión. Siendo las 10:52 a.m. Conste.-
La Secretaria
Abg. Elaine C. Quijada
|