REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 05 de junio de dos mil seis
196º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-002579
Vista la diligencia presentada en fecha 30 de mayo de 2006, por el ciudadano José Paravavith, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.492.080, parte demandante en la presente causa, asistido por la abogada Mery Gómez Valdivieso, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.189, mediante la cual expone: “DESISTO de la acción y el procedimiento que por Calificación de Despido incoara contra la empresa TAPAS CORONA, S.A,…”. (Negrita y cursiva del Tribunal).-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado previamente observa: Ante el desistimiento de la acción y del procedimiento planteado por el ciudadano José Paravavith, parte actora en la presente causa, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal se abstiene de homologar el desistimiento de la acción planteada por la parte actora, por implicar tal desistimiento una renuncia a sus derechos, y siendo que estos son de rango constitucional, además de ser las disposiciones antes señaladas de eminente orden público; sin embargo por no ser contrario a derecho este Tribunal procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado, conforme lo prevé el articulo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
La Jueza Temporal
Abg. Eddy Estanga,
La Secretaria
Abg. Elaine C. Quijada
En la misma fecha se publicó la anterior decisión. Siendo las 11:52 a.m. Conste.-
La Secretaria
Abg. Elaine C. Quijada
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