REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000236
Vista la transacción celebrada en acta de audiencia preliminar de fecha veintiséis (26) de mayo de 2006, suscrita por el ciudadano Daniel de Jesús Miche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°v- 13.165.298, parte actora en el juicio incoado por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa demandada Serenos Responsables C.A (SERECA), por la abogada Dasmarys Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°66.100, en su carácter de abogada apoderada judicial de la parte actora, por una parte; y por la otra, la abogada Olga del Valle Pérez inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.685, en representación de la empresa demandada Serenos Responsables C.A (SERECA); y por cuanto la Transacción supra mencionada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; y siendo que este Juzgado no homologó en su debida oportunidad el acuerdo transaccional, en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se abstiene de dar por terminada la presente causa y de ordenar el archivo judicial hasta tanto se de cumplimiento a lo acordado por las partes en el referida acta transaccional. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abog. Eddy Estanga
La Secretaria
Abog.Elaine C. Quijada
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Siendo la 1:45p.m. Conste.-
La Secretaria
Abog.Elaine C. Quijada