REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de junio de 2006.
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-0001754

PARTE ACTORA: JORMIR ESCLASANS BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.192.895
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARY DEL CARMEN VIEITO SOJO y HENRY GIRAL, abogados, titulares de las cédulas de identidad números 8.226.246 y 5.182.578 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.369 Y 82376 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PLAZA MAYOR 2.019, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS MALAVE MARQUEZ, PABLO ALMEIDA CORRAL, MARIANGEL MARIN y MARISELA MILLAN SALAZAR., titulares de las cédulas de identidad números 10.279.004, 6.516.070, 10.673.685 y 8.324.007 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 57.173, 88.900, 59.077 y 30.878 respectivamente

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy doce (12) de junio de 2006, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Anunciada la misma y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, la apoderada judicial de la ciudadana: JORMIR ESCLASANS BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.192.895, parte actora en la presente causa, abogada MARY DEL CARMEN VIEITO SOJO, ya identificada como también se encuentra presente en representación de la parte demandada su coapoderado judicial, abogado PABLO ALMEIDA CORRAL, también ya identificado en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, INVERSIONES PLAZA MAYOR 2019, C.A., La Juez da así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de esta audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses contrarios, dándole el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Se dán aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Calificación de Despido Reenganche y Pago de Salarios Caídos, con un salario mensual de SETECIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.705.000), aún cuando la presente solicitud es por calificación de despido, las partes voluntariamente, bajo mutuas y recíprocas concesiones deciden realizar la presente transacción por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, que comprende la base de cálculo, la tarifa legal y los conceptos por preaviso, antigüedad del articulo 108, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas 2004-2005, Bono vacacional vencido, utilidades, intereses, Indemnización del artículo 125 de la LOT, Horas Extras del 16 de septiembre de 2004 hasta el 16 de marzo de 2006, semanas de salario del 16 al 22 de marzo de 2006, salarios caídos correspondientes, desde la fecha de notificación hasta la presente fecha, por un tiempo de servicio de Un (1) año seis (6) meses y Catorce (14) dias, por un salario básico de Bs.23.500, el motivo de la terminación de la relación de trabajo: El Despido. LAS PARTES piden el derecho de palabra y exponen: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo producto de las audiencias preliminares en fase de Mediación, el demandado cede en su posición y ofrece en pagar por todos los conceptos antes mencionados la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TRECE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.191.313,65), desglosado de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.5.979.813,65) por liquidación de prestaciones sociales, y demás conceptos antes señalados, mediante cheque numero 33140993, girado contra el banco Banesco banco Universal, a favor de la actora y un segundo cheque por la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 211.500,oo), identificado con el No. 21141008 del Banco Banesco. La apoderada de la trabajadora, MARY DEL CARMEN VIEITO, ya identificada, de acuerdo a las facultades que tiene para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero acepta el pago ofrecido por la demandada en nombre de su mandante y manifiesta estar de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas sus partes y que lo hace de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno. La apoderada del actor cede y acepta el monto de SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TRECE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.191.313,65), que resulta de la suma de cada una de las cantidades descritas, como pago total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan por el monto de Salarios Dejados de percibir, Indemnización del artículo 125 de la LOT, las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada y declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo. La apoderada del actor declara que desiste del Reenganche en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ya identificado, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Se devuelven en virtud de la transacción suscrita en este acto los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 2:33 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman.
La Juez


Abg. Sofia Acosta Salazar.

La Secretaria

Abg. Sofia Acosta Salazar
Las partes.













































































La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria

Abog. Elaine Quijada.


APODERADO ACTOR:.__________________________

APODERADO DEMANDADO.____________________