REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002686.


PARTE ACTORA: SERGIO ALZUADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.678.066
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Arbel Monteverde, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 61.350
PARTE DEMANDADA: URBANICA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Desconocido

MOTIVO: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

Se dio inicio a la presente causa en fecha 10 de mayo de 2006, cuando el ciudadano Sergio Alzuadez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15678.066 solicita la calificación de su despido, reenganche y pago de salarios caidos por haber sido despedido injustificadamente por parte de la empresa URBANICA. Admitida la demanda y ordenada la notificación de la demandada, en fecha 06 de junio de 2006, comparece por ante este Tribunal, el actor, quien asistido de la abogada Arbel Monteverde, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61350 manifiesta su voluntad de Desistir del Procedimiento y de la Acción. Ahora bien, al respecto debo recordarle al diligenciante, que estamos en presencia de un Proceso laboral en el cual solo está permitido como en estos casos, el Desistimiento del Procedimiento mas no de la Acción, es por ello que este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Vista la diligencia presentada por el ciudadano: SERGIO EMILIO ALZUADEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.678.066, asistido por la abogada Arbel Monteverde, HOMOLOGA el Desistimiento. Así se decide. Cúmplase.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria

Abog. Elaine Quijada.