REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de junio de 2006.
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2004-001153.
PARTE ACTORA: YOVANNY JOSE LOPEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.273.748
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas: Mercedes C. García Peña y Juana Belisario, titulares de las cédulas de identidad números: 10.222.827 y 3.550.689 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Numeros: 55.875 y 46.508 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DRAGADOS CARONI C.A. y NAVIERA RASSI, (NAVIARCA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Por DRAGADOS CARONI C.A., la abogada Alix Rosas Navarro, titular de la cédula de identidad No. 15.178.414 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 116.173; Por NAVIERA RASSI C.A. (NAVIARCA), los abogados José Antonio Bouzas, Alberto Tipoldi, José Miguel Espildora, Eduardo Albornoz y Alejandro Machado, titulares de la cédula de identidad números 6.095.682, 11.417.954, 8.345.259, 12.843.425 y 16.006.063 e insritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.573, 58.896, 59.532, 87.055 y 116.146 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy quince (15) de junio de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la presente causa por sorteo realizado en la segunda vuelta, anunciada la misma por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes: los apoderados judiciales de las empresas demandadaza, por parte de la empresa DRAGADOS CARONI C.A., la abogada Alix Rosas Navarro, arriba identificada y por la empresa NAVIERA RASSI, C.A. (NAVIARCA), los abogados José Antonio Bouzas y Alberto Tipoldi, también arriba identificados, quienes presentaron poderes debidamente notariados donde se evidencia sus condiciones; no asi la parte demandante, por lo que la Juez deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada, para la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 147°.
El Juez Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria.
Abg. Elaine Quijada.
Apoderados Judiciales de las empresas Demandadas.
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