REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de junio de dos mil seis
ASUNTO: BP02-L-2006-000383
PARTE ACTORA: CIUDADANO HECTOR COTUA TAYUPO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. 3.684.230
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS: SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NUMEROS: 8.315.393, 11.422.117 E INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NUMEROS 106.378 y 100.215 RESPECTIVAMENTE
PARTE DEMANDADA: V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA: ABOGADOS: BOGART ENRIQUE PACHECO, ANA MARIA VENDITTELLI, OTROS, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NUMEROS: 10.181.105 Y 6.979.528 RESPECTIVAMENTE E INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NÚMEROS: 52.193 Y 40.307 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
Visto el acuerdo Transaccional presentado por una parte por el abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.193, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. y por la otra el abogado SANDINO DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 106.378, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Ciudadano: HECTOR RAFAEL COTUA TAYUPO, arriba identificado, del cual solicitan su homologación. Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento en cuanto a lo solicitado observa:
Se dio inicio a la presente causa, por demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano HECTOR RAFAEL COTUA TAYUPO en contra de la empresa V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.; aduce el actor que le prestó servicios a la mencionada empresa por un tiempo de seis (6) años y seis (6) meses, habiendo comenzado la relación de trabajo en fecha 30 de enero de 1999 con el cargo de Oficial de seguridad, cargo éste desempeñado hasta el día 15 de agosto de 2005, cuando su patrono decidió despedirlo sin haber dado motivo alguno. Alega el demandante un salario normal mensual de diecinueve mil ciento trece bolívares (Bs. 19.113,oo) diarios y a su decir, un salario integral diario de dieciocho mil sesenta y dos bolívares con sesenta y dos céntimos (18.062,23), estimando así su demanda en la cantidad de Veintitrés millones ciento cincuenta y tres mil setecientos noventa y nueve bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 23.153,7799,45) por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, indemnizaciones conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y otros conceptos. Admitida dicha demanda y habiéndose practicado la notificación de la demandada a los fines de celebrar la audiencia preliminar, por sorteo realizado en la segunda vuelta, le correspondió a este Tribunal conocer de la presente causa y presentes ambas partes en la Audiencia Preliminar presidida por la suscrita Jueza, después de haber revisado los conceptos demandados y el derecho alegado, las partes solicitaron prolongar la misma a los fines de buscar la conciliación, habiéndose fijado para el día 13 de junio de 2006 a la 1:00 de la tarde, pero decidieron las partes con antelación a dicha fecha, a través de sus apoderados judiciales, presentar un documento transaccional, donde explanaron sus acuerdos, relacionando de manera detallada los hechos que la motivan y con expresión concreta los derechos que ella comprende. En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal transacción por sus apoderados judiciales, quienes vienen actuando en todos los actos realizado en este proceso, inclusive en la Audiencia Preliminar, estando además debidamente facultados para transigir, tal y como consta de instrumento poder cursantes en autos; asimismo se constata que están llenos los requisitos establecidos en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y, 10° y 11° de su Reglamento y en razón del desistimiento formulado por el actor y convenido por la parte demandada, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA el contenido del documento transaccional presentado por ante la oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona, en fecha 12 de junio de 2006, y en consecuencia se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del respectivo expediente y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
LA SECRETARIA.
Abg. Elaine Quijada.
Se deja constancia que la presente decisión, se dictó en esta misma fecha, siendo las 2:40 de la tarde.
LA SECRETARIA.
Abg. Elaine Quijada
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